Afianzadora Latinoamericana explica las novedades que introdujo en el mercado de seguros de caución para alquileres el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Vale recordar que el DNU tiene validez hasta que los legisladores decidan sobre su suerte: mientras no se trate el tema, el decreto mantendrá su vigencia.
Seguros de caución de alquiler
Los contratos que se firmen a partir de hoy se pactarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con algunas modificaciones.
Modificaciones
Plazo
El plazo lo pueden pactar libremente las partes. Si no se aclara el tema, vivienda permanente será de dos años y, para los otros destinos, a tres años.
Actualización
Libertad para elegir el índice de actualización y la frecuencia.
Moneda
Libre elección de moneda. Seguramente observemos una dolarización del segmento.
Pago
Las partes acuerdan de qué manera se paga el contrato, estipulando como período de pago mínimo un mes.
Rescisión
El inquilino podrá, en cualquier momento, rescindir el contrato abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro.
Registración AFIP
Derogada la ley, queda sin efecto la obligatoriedad de registrar los contratos en AFIP
Fianza-Garantía
Se libera a las partes para que acuerden montos, instrumento y forma de devolución.
Desalojo Express
Ya no se requiere la realización de una mediación prejudicial obligatoria para iniciar un proceso de desalojo.
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