Afianzadora: nuevo régimen de las garantías para representantes de sociedades extranjeras

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Mediante la resolución 5/2024, la Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el artículo 3 de la resolución 2/2020 del organismo en lo referente a la garantía de los representantes de sociedades extranjeras.

Bajo el régimen anterior, la garantía se requería tanto para los representantes de sociedades extranjeras que se registran para participar en sociedades locales (artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales, LS), como para los representantes de sociedades extranjeras que se registran como sucursales argentinas (artículo 118 de la LS).

Modificación

A partir de la nueva modificación, sólo será necesario para representantes de sociedades extranjeras que se inscriban conforme al artículo 118 de la LS (sucursales) a una suma asegurada equivalente al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país vigente a la fecha de presentación de la documentación que instruya la garantía (la semana pasada fue fijada en 30 millones de pesos por el decreto 209/2024), o bien el 60% del capital asignado a la sucursal -en su caso-, aplicándose los límites mínimo y máximo previstos en la resolución general 7/2015 (artículo 76) del IGJ, es decir 300 mil y un millón de pesos, respectivamente.

Columna elaborada desde Afianzadora. Para consultas y asesoramiento, los interesados pueden escribir a info@afianzadora.com.ar.

 

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