Según informó Diario Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo que confirmó la asignación de una partida especial para atender el daño moral que padeció un trabajador a raíz de un accidente in itinere. Este ocurrió en el accidente ferroviario conocido como la Tragedia de Flores, que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2011.
Cámara
En el caso, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda entablada por un empleado a fin de obtener las prestaciones dinerarias propias de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo a raíz del accidente in itinere.
Asimismo, el tribunal confirmó la procedencia de la asignación de una partida especial de 124.975,06 pesos para atender el daño moral como consecuencia de la afectación que habría producido en la psiquis la Tragedia de Flores, en la que un colectivo de la línea 92 fue embestido por un tren. Horas antes del accidente, según se desprende de la causa, un camión había roto la punta de la barrera del paso a nivel del barrio porteño de Flores. En este escenario, el colectivo cruzó las vías de la línea Sarmiento siendo embestido. El tren descarriló y embistió de frente a la formación que entraba en sentido contrario a la estación.
Contra la decisión, de acuerdo con Diario Judicial, la aseguradora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja bajo examen. Sostuvo que, con relación al daño moral, la condena a su respecto carece de fundamento legal y que la prestación no se encuentra prevista en el sistema de la ley 24.557.
Corte
Luego, en la causa “Ortiz, Marisa Liliana c/ García Nimo Cobas y Cía. S.R.L. s/ accidente – ley especial”, los supremos coincidieron en que el régimen especial no prevé el otorgamiento de partidas especiales para indemnizar el perjuicio en cuestión.
Los supremos también recordaron que la suma adicional a favor de las víctimas de las contingencias aseguradas por el sistema, dispuesta en el artículo 3 de la ley 26.773, modificatoria de la ley 24.557, que alcanza al 20% del total del resto de las prestaciones dinerarias establecidas en el régimen (beneficio destinado a paliar consecuencias no previstas en la ley), tampoco se reconoce en los casos de accidentes in itinere.
Daño moral
“Ello sin perjuicio de que el daño moral pueda ser reclamado contra el sujeto responsable de su producción mediante una acción fundada en el ordenamiento civil”, se señaló en la sentencia.
El fallo se puede leer y descargar aquí.
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