Accidente de tránsito de un colectivo sin seguro: la Justicia condenó al Municipio

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La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco responsabilizó al Municipio de Resistencia a raíz de un accidente de tránsito causado por un colectivo sin seguro. Según informa Diario Judicial, el hecho ocurrió en 2005, cuando el conductor del vehículo se encontraba estacionando con las balizas encendidas. En ese momento, un colectivo lo embistió violentamente en su parte trasera.

En los autos “B., E. D. V. c/ V., J. D. y/o Empresa S. C. y/o Trainmet Seguros S.A. y/o Quien Resulte Responsable del Rodado Dominio Vlz-973 s/Daños y Perjuicios”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al chofer, a la empresa de colectivos, al propietario del vehículo y al Municipio de Resistencia.

El juez de grado dispuso una indemnización de 22 mil pesos y desestimó la demanda contra la aseguradora porque la cobertura no se encontraba vigente. Luego, la sentencia de la Alzada revocó parcialmente la decisión e hizo lugar a la excepción opuesta por el Municipio, excluyéndola de la condena.

La accionante apeló la decisión de la Cámara al entender que el Municipio es responsable porque “no cumplió con su deber de contralor de que los vehículos circulen con seguro vigente, ya que ello habría mantenido la indemnidad hacia terceros, permitiéndoles un posible cobro por los daños sufridos”.

En el fallo, el Alto Tribunal hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, anuló la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en lo que respecta a la responsabilidad del Municipio demandado.

En este escenario, el STJ del Chaco recordó que los rodados que circulan “deben contar con seguro vigente”, y que la “eventual ausencia o falta de cumplimiento de dichas obligaciones, esto es, conocer el estado de las unidades de transporte público, tornan procedente la imputación de responsabilidad por la falta de control”.

Los jueces coincidieron con el dictamen fiscal en el sentido de que “las magistradas no efectuaron un tratamiento adecuado de la cuestión, que imponía el estudio del caso a partir de la responsabilidad que le cupo a la Municipalidad demandada en virtud del ejercicio del poder de policía por la prestación del servicio de transporte público que ella organiza con fin de asegurar el orden público y asegurar la integridad física y moral”.

En el fallo, concluye Diario Judicial, el Alto Tribunal hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, anuló la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en lo que respecta a la responsabilidad del Municipio demandado.