La cobertura de robo en el transporte terrestre de mercaderías

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En la siguiente nota publicada en el portal Seguros Digital, Gustavo Yusti, abogado especialista en Derecho de Transportes, analiza de manera pormenorizada los principios de la responsabilidad y la importancia de que el productor asesor de seguros se involucre en la administración del riesgo.

 

El principio de responsabilidad del transportador terrestre de mercaderías se encuentra consagrado por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y, como se dijo, regula los hechos generadores de responsabilidad del transportador, pero, de igual modo, contempla ciertos casos donde el transportador puede exculparse eximiéndose de responsabilidad ante daños o pérdidas.

Responsabilidad

En especial, los hechos eximentes de responsabilidad están dados por la responsabilidad del cargador. En ese sentido, el régimen legal dispone que “el cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar los bultos externamente, presentar la carga con embalaje adecuado, indicar el destino y el destinatario y entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo. Si se requieren documentos especiales, el cargador debe entregarlos al porteador al mismo tiempo que las cosas a transportar”.

De igual modo, es responsabilidad del cargador los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros que deriven de la omisión o la inexactitud de las indicaciones o de la falta de entrega o de la irregularidad de la documentación. En materia de culpa del cargador o de un tercero, si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.

Para el transporte con reexpedición de las cosas, si el transportista se obliga a entregar la carga a otro porteador y no acepta una carta de porte hasta un destino diferente al de tal entrega, se presume que sus responsabilidades como transportista concluyen con ella, sin otras obligaciones adicionales que la de emplear una razonable diligencia en la contratación del transportista siguiente.

Robo

Párrafo aparte merece el caso de robo de los bienes transportados. En la Argentina es frecuente la pérdida de mercaderías como consecuencia del robo por delincuentes portando armas de fuego mientras el medio transportador de la carga se dirige por las rutas o vías desde el punto de origen al de destino de los efectos. Esta modalidad delictiva se conoce como piratería del asfalto. Estos hechos de robo eran en el pasado considerados como eximentes de responsabilidad en favor del transportista como de fuerza mayor. Recordemos que para que proceda un eximente de responsabilidad fundado en la fuerza mayor, el hecho debe haber resultado imprevisible o siendo previsible fue inevitable por el sujeto pasivo de responsabilidad.

Sin embargo, y dada la asiduidad en la ocurrencia de estos hechos, los tribunales argentinos finalmente entendieron que dejaba de ser un hecho imprevisible (me refiero al robo bajo la modalidad de piratería del asfalto) y, por tanto, debía éste para poder eximirse de la responsabilidad probar debidamente que habría tomado las medidas necesarias para prevenir el robo. Es así que, desde fines del siglo pasado, tomaron gran relevancia los medios físicos y electrónicos para el control y seguimiento de las cargas transportadas. Los aseguradores se hicieron eco de esa situación y profundizaron la exigencia de esos medios de seguimiento de la mercadería como la carga más importante prevista en la póliza de seguros. Este control lo transfirieron a empresas especializadas en esa tarea.

Las medidas necesarias para prevenir el hecho delictivo excedían simplemente contratar un vehículo de custodia por seguimiento. Se debía de haber tomado las medidas de seguridad en su logística, manejo de la información, rutas y desvíos, detenciones programadas y, principalmente, evaluación de las medidas de seguridad en función del riesgo a que se encontraba expuesto el viaje y transporte de la mercadería a su riesgo y cargo (rutas, horarios, tipo de mercadería, valor de la carga, choferes designados, etc.).

Tecnología

“La tecnología evoluciona las normas” es una frase frecuentemente escuchada en el marco del derecho del transporte en general. La evolución de los vehículos de transporte, cualquiera sea el medio del que se trate, generó la necesidad de modificar las normas de modo de que pueda adecuarse a las nuevas relaciones jurídicas. En materia de seguros, por supuesto, la modificación de los riesgos a que se encuentran expuestos los vehículos de transporte y su carga también generan la necesidad de adecuar las coberturas que se ofrecen.

Los riesgos a los que se encuentran expuestos los transportes de bienes se ven directamente afectados por las nuevas tecnologías, en especial las que hacen al control y seguimiento permanente y constante de los medios transportadores y su carga, que permiten dar mayor trazabilidad a la logística y el control de los viajes.

Es así que hace algunos años, con la aparición de nuevas tecnologías, los sujetos implicados en la cadena del transporte involucraron a empresas especializadas en el control que se dio en llamar “gerenciamiento de la seguridad en el transporte”. Estos controles actuaron de modo preventivo disuadiendo algunos eventos dañosos e, incluso, de manera efectiva recuperando, por ejemplo, cargamentos sustraídos en casos de robos. La eficacia práctica del uso de estas tecnologías de control y seguimiento se dispusieron como cargas en los contratos de seguros, exigiendo a los asegurados que protejan su cumplimento.

En ese sentido es que los aseguradores incluyeron como garantía o condición de cobertura para el caso de otorgar la ampliación al robo de la mercadería transportada, ciertas cláusulas de custodia por seguimiento armado de personas físicas, pero agregando a esa carga la utilización de medios satelitales o electrónicos de seguimiento. Si bien existen cláusulas tipo como para el mercado de seguros argentino, por supuesto como suele ocurrir con estas condiciones particulares de cobertura, se fueron adaptando conforme el avance de la tecnología y a medida de cada cobertura específicamente brindada por el asegurador.

Es importante destacar que no solo colaboraron estas tecnologías en los casos de robo de mercadería en tránsito, sino que también son de gran utilidad para el control de rutas, detenciones, asistencia mecánica, condiciones de carga y estiba, control de sistemas de temperatura controlado, carga y descarga, entre otros.

Coberturas

Actualmente, el mercado de seguros en la Argentina ofrece amplias coberturas para el transporte de mercaderías vía terrestre. Sin embargo, y pese a la experiencia que adquirieron los aseguradores en las últimas décadas en las operaciones logísticas, realmente el riesgo más importante y frecuente a que se encuentran expuestas las cargas transportadas sigue siendo la pérdida de la carga por robo, bajo la modalidad de piratería del asfalto.

Consecuentemente, lo que en un primer momento era un complemento de la póliza de seguros, se transformaron actualmente en la principal preocupación de los transportistas y dadores de carga, quedando entonces el contrato de seguros o la póliza como un complemento de los controles de riesgo (estas empresas que se denominaron especialmente gerenciadores o administradores de riesgo). Entonces, las primas o costo de los seguros se estuvieron diezmados en términos económicos por las enormes sumas de dinero que los sujetos implicados en el transporte se vieron obligados a erogar para cubrir sus necesidades de seguridad por seguimiento debido a estas empresas que, en la práctica, gerencian o administran los riesgos (riesgos que al final del día, son las aseguradoras quienes terminan indemnizando).

Desafío

El gran desafío entonces que tienen las empresas aseguradoras argentinas y, especialmente, los intermediarios asesores en la propuesta y confección del contrato de seguros es el de involucrarse directamente con la administración del riesgo, utilizando los avances tecnológicos y sus amplios conocimientos en el mercado, directamente en manejo del negocio, fidelizando la relación con los asegurados e incrementando las primas de su cartera.

 

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