Mascotas y seguros: el auge de las familias multiespecie y su impacto en la industria aseguradora

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La pandemia aceleró un fenómeno que ya venía en auge: la humanización de las mascotas. Esta tendencia creó un próspero mercado de productos y servicios: desde Prozac para perros hasta seguros específicos. En la Argentina, país líder en tenencia de mascotas, el fenómeno es más visible que nunca. A continuación, Todo Riesgo reproduce el artículo publicado al respecto en Seguros Digital, el sitio web de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS).

 

Hay un meme que dice “¿Tener hijos? No, mascotas”, en relación al hecho de que ya se considera a las mascotas como parte de la familia, humanizadas al extremo de compararlas con los hijos. Fenómeno moderno de las grandes urbes en donde cumplen el rol de acompañamiento y sostén emocional en los hogares de todo tipo, existe todo un complejo comercial para abastecer las demandas de sus dueños en estas “familias multiespecie”.

El negocio detrás “boom” global de las mascotas

Mientras que en la ciudad hay una mascota cada dos hogares, y ya se habla de un boom de adopciones y tenencia que explotó en pandemia, no sería una exageración decir que los argentinos somos especialmente “mascoteros”. De acuerdo con una encuesta realizada por Kantar el año pasado, la Argentina es el país con mayor cantidad de mascotas en el planeta: de cada diez familias argentinas, por lo menos ocho tienen al menos un animal en sus hogares. Y los perros son los favoritos.

Sobre esta tendencia que crece en todo el mundo, la revista Quartz cuenta el negocio multimillonario creado alrededor, que sólo en los Estados Unidos amasó 99 mil millones de dólares en 2020 según la American Pet Products Association (APPA). ¿Otro dato a tener en mente? El 21% de los dueños de mascotas gastó más dinero en ellas durante la pandemia en comparación con cifras del pre-COVID.

¿Qué soluciones ofrece el pet market para el consumidor? La oferta de productos incluye desde libros de autoayuda para dueños de mascotas, guías pet friendly de las ciudades, opciones de grooming, vestuario, alimentación saludable o potenciada y juguetes, a Prozac para animales y hasta un mercado de opciones funerarias. La industria aseguradora, por su parte, no podía quedarse atrás.

Seguro y mascotas: ¿qué dice la ley?

Si pensamos en la normativa vigente y qué seguros son los que aplican para este tipo de servicio, el licenciado en Seguros David Renaudo nos explica que en lo que respecta a la legislación de nuestro país y a través de nuestro código civil, se hace responsable al propietario de un animal doméstico o feroz como también al guardián momentáneo del animal, además de aquel que lo provocara o excitara por los daños que el mismo eventualmente provoque a otras personas o bienes.

Es decir que la responsabilidad de la posesión de un perro recae principalmente sobre sus dueños cuando exponen a los demás a un riesgo que, de no tomar precauciones, pueden producir fatales consecuencias en la víctima y en su patrimonio.

“En lo que concierne a grandes ciudades, por ejemplo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen regulación propia para el ámbito territorial de su jurisdicción. Esto se debe principalmente a que, en la ciudad -al igual que en muchas otras áreas urbanas-, el número de perros de compañía aumentó significativamente en los últimos años, tendencia que generó una serie de desafíos relacionados con la responsabilidad civil en caso de incidentes que involucra a los perros, como son los daños a la propiedad, la mordedura u otras lesiones a terceros”, sigue Renaudo.

Registro

A raíz de datos estadísticos recabados hasta el año 2011 a través del instituto de Zoonosis Luis Pasteur, que recibía miles de denuncias anuales por ataques de perros, el Estado decidió en 2012 promulgar la ley 4.078, que luego fue reglamentada en 2021, y mediante la cual creó el registro de perros potencialmente peligrosos para regular la tenencia de aquellos caninos de razas consideradas peligrosas. Esta categoría agrupa principalmente a aquellos animales (Pit Bull Terrier, Dogo argentino, Doberman, Rottweiler, Ovejero Aleman) que pesen más de 20 kilos, tengan fuerte musculatura, mandíbula fuerte y carácter marcado o que demostraron antecedentes de violencia.

También considera peligrosos en potencia a aquellos animales que sean resultado de cruzas entre las razas mencionadas o con otras que tengan una tipología similar, como ser aquellos que pesen más de 20 kilos, tengan un perímetro torácico de entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, resistencia marcada, carácter imponente y, finalmente, mandíbula grande con boca profunda.

Asimismo, la ley exige que estos perros deben estar identificados con una chapa colocada en el collar en la que conste el nombre del dueño y su número de inscripción en el registro, y, a su vez, que los mismos deben ser llevados por la calle con bozal y una correa corta no extensible. En lo que concierne a los seguros, cabe destacar que exige a los propietarios que cuenten con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil para mascotas.

Otras consideraciones y consejos para el productor

Respecto de si hay algún caso destacable de sobre ejecución de estos seguros o alguna consideración adicional a tener en cuenta, Gastón Bramanti, productor asesor de seguros y miembro de la comisión técnica de AAPAS, nos detalla: “Concretamente a lo que hace a las coberturas de la póliza, tenemos por un lado el tema la responsabilidad civil del propietario o guardián del animal doméstico o de granja y, por otro lado, el seguro propiamente de ‘mascotas’ que amplía las coberturas más allá de la mera responsabilidad civil”.

Este seguro de mascotas extiende los beneficios a la salud del animal y otros gastos, entre los que podemos identificar los siguientes a los efectos de ejemplificar:

– Cobertura de robo de la mascota.
– Muerte en caso de accidente.
– Gastos veterinarios en caso de accidentes.
– Sacrificio del animal y eliminación de los restos.
– Gastos para ubicar las mascotas en caso de extravío.
– Gastos por recompensa.
– Gastos de internación del animal.
– Mascotas empleadas en exposiciones.
– La responsabilidad civil por la tenencia de la mascota.

 

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