El 25 de agosto de 2021, María Estela D’Amelio, Gabriela Bruzzese y Franco Cavicchia, dirigentes de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS), junto con la asesora legal Silvana Alonso, fueron recibidos en la Inspección General de Justicia (IGJ) por miembros del Departamento de Control Federal de Ahorro y Coordinación Legal. En dicha reunión, los representantes de AAPAS plantearon la problemática de la falta de asesoramiento que tienen los adherentes a cada grupo de plan de ahorro previo en la elección de la aseguradora que brindará cobertura al bien y la imposibilidad de la intervención del productor que elija el asegurado.
“Desde hace varios años, desde AAPAS venimos luchando para lograr que las administradoras de planes de ahorro permitan la libre elección e intermediación del contrato de seguro en los bienes que se adjudican a través de los grupos de adherentes a los contratos de ahorro previo para la compra de vehículos y/o maquinarias y/o inmuebles”, sostuvieron los productores.
Problemática
Los dirigentes hicieron saber que la Comisión de Defensa del Productor y del Asegurado de AAPAS recibe permanentes consultas de los productores y los asegurados respecto de la contratación de pólizas para bienes que son adjudicados a través del sistema de planes de ahorro previo. Allí, se le ofrece al adherente determinadas compañías con la intermediación del plan de ahorro sin el debido asesoramiento.
Por ello, los miembros de AAPAS explicaron a la IGJ la importancia de la intervención de productores que sean de la confianza de la persona que va a contratar una cobertura para su vehículo. Le debe brindar un correcto y adecuado asesoramiento junto con la información necesaria para que tome la mejor decisión para proteger su patrimonio.
Asimismo, se informó que en algunos casos los productores logran conseguir cotizaciones que mejoran considerablemente las ofrecidas por las administradoras de los planes. Además, cuando los adjudicatarios contratan una póliza a través de los canales que les ofrecen las administradoras de los planes de ahorro, no reciben información suficiente, las pólizas tienen un solo oferente o en muchos casos no permiten cambiar a una en forma directa con la intervención de un productor.
Importancia del productor
“No cabe duda de que el productor es un profesional capacitado que cumple acabadamente con la obligación de asesoramiento, consejo y advertencia exigidas por la Ley N° 22.400 y por el Código Civil y Comercial. Además, asesora antes y durante la vigencia del contrato de seguros y, de acuerdo a las denuncias que recibimos, eso por parte del concesionario no ocurre. Las denuncias, en general, manifiestan que quien ofrece la cobertura es un empleado del concesionario con presupuestos armados y que al carecer de conocimiento adecuado en la materia, sin mediar explicación alguna, ofrece un producto que el usuario acepta sin conocer el alcance, las franquicias, el clausulado y la vigencia”, advirtieron desde AAPAS.
Ante el comentario por parte de la IGJ referido a la falta de certeza que el acreedor podría esgrimir en relación a la falta de cobertura financiera si la intermediación saliera de la esfera de su control, AAPAS señaló la existencia de las cláusulas de no cancelación. Ellas son usualmente utilizadas en el mercado y podrían incluirse en este tipo de pólizas en la que un productor intermedie.
“En efecto, el productor puede y debe informar a cada asegurado la conveniencia de las alternativas que otorguen mayor cobertura al vehículo que se va a adjudicar y que cuenten con las características para el caso concreto, como podría ser una cobertura con un riesgo diferencial al de la zona de residencia del asegurado. Esto no podría ser cumplido con la intermediación de las administradoras de los planes de ahorro porque no están autorizadas al efecto”, afirmaron los productores.
Así, AAPAS se puso a disposición de la IGJ para ampliar y brindar la información que requiera para evaluar los casos existentes y que se pueda lograr que los productores puedan asesorar a los adherentes de los grupos que decidan ejercer su libertad de contratación e intermediación con el productor y la compañía que ellos elijan. Todo esto en cumplimiento con lo dispuesto por la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación en relación al contrato de seguro y su comercialización, el artículo 1.099 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Constitución Nacional.
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