AAPAS y las familias multiespecie: las mascotas y los seguros

162
aapas-familias-multiespecie-mascotas-seguros

A raíz un artículo publicado en la revista de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS), titulado “Mascotas y seguros: el auge de las familias multiespecie y su impacto en la industria aseguradora”, Gastón Bramanti fue invitado a participar de un panel sobre el tema en representación de la asociación. Este productor colaboró en la elaboración del citado texto como parte de un trabajo conjunto de las comisiones de Capacitación y Técnica de AAPAS, informaron desde Seguros Digital.

El encuentro fue desarrollado por el Centro de Estudios de la Propiedad Horizontal y la Sociedad (CEPHYS). Tuvo lugar el jueves 31 de octubre en la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

AAPAS

Familias multiespecie

Junto a abogados especialistas en derecho de los animales, de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios, se reflexionó sobre el concepto de familia multiespecie, la convivencia y las responsabilidades sobre los mismos. Hubo un debate muy interesante sobre los derechos que tienen los animales, donde el foco en la convivencia surge principalmente del principio conocido como “alterum non laedere”, que exige no dañar a otros injustamente y que se debe reparar los daños que causen.

Las mascotas como un miembro más del concepto moderno de la familia multiespecie, no son peligrosas por naturaleza, sino que a veces los impulsos de algunos animales a ocasionar eventos dañosos son consecuencias de no tomar medidas de seguridad o prevención por los dueños o guardianes del animal, junto al trato, enseñanza y crianza que se le dé a estos.

Asimismo, una abogada especializada en el tema disertó sobre la legislación actual de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios, además de las legislaciones jurisdiccionales de provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónomas de Buenos Aires que tienen leyes propiamente para las mascotas que consideran “razas peligrosas”.

Regulación

En lo que hace a la legislación sobre convivencia con los animales, se hizo hincapié en que los conjuntos inmobiliarios tienen la facultad de regular, delimitar y sancionar con prohibiciones por reglamento interno la convivencia con los animales, que en la práctica se traduce en multas pecuniarias.

En cambio, sobre lo que respecta a propiedad horizontal, se debe atender las reglamentaciones en línea con lo que establece la legislación y el principio de legalidad, es decir que no se puede prohibir aquello que la ley no prohíbe, ni obligar a hacer algo que la ley no ordena. Como consecuencia no sería legal hacer prohibiciones sobre la convivencia y circulación de los animales, aunque como se mencionó inicialmente con los principios de buena convivencia basados en valores como el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la honestidad, la solidaridad, la generosidad, la participación, la comunicación y el diálogo, debería ser suficientes para las familias, incluso las que tienen mascotas, en los consorcios.

También se desarrollaron los conflictos derivados de las vínculos entre personas humanas y no humanas convivientes en los conjuntos inmobiliarios, principalmente los derivados de las relaciones con especies autóctonas preexistentes en el ámbito del emplazamiento de la urbanización, como por ejemplo con las especies Carpincho (hydrochoerus hydrochaeris), comadreja overa (didelphis albiventris), lagarto overo (salvator merianae), vizcacha (lagostomus maximus), liebre europea (lepus europaeus), entre otros.

Seguros

Desde el seguro hay varios productos que atienden y proponen soluciones a situaciones de daños o lesiones ocasionadas por animales como ser, en forma particular, la “RC hechos privados” o “RC Comprensiva” o, en forma combinada, en productor de hogar, integral de comercio, integral de consorcio o seguros integrales de mascotas. La responsabilidad civil del asegurado en cuanto sea causada por o provenga de “animales o por la transmisión de enfermedades” suele ser una exclusión, mediante condiciones generales, propia del ramo responsabilidad civil.

Existen productos de seguros específicamente para los animales domésticos, que además de cubrir la responsabilidad civil, también dan cobertura a las mascotas por su salud, gastos veterinarios, por su extravió e indemnización por su muerte. Por último, ante el planteo de reclamos civiles a consecuencia de ladridos o aullidos permanentes cuando los humanos están ausentes, o mismo por olores, se manifestó que ruidos y olores conjunto a otras situaciones, es parte de una exclusión absoluta de las condiciones generales de responsabilidad civil.

Gastón Bramanti

Para cerrar, Gastón nos comenta que es muy interesante conocer de primera mano la perspectiva que tienen otros actores y sectores sociales sobre el seguro. Donde se puede desmitificar creencias erróneas sobre cómo actúan los seguros en determinadas circunstancias o sobre la famosa “letra chica” que mencionan los ajenos a nuestra actividad, que con asesoramiento correcto se puede convertir en “mayúsculas”, pero sin orientación adecuada y asesoramiento especializado, ocasiona una “miopía” con riesgos y consecuencias.

Bramanti considera muy importante, como viene haciendo AAPAS en distintos medios e instituciones, poder instalar en otros sectores las bondades de los seguros, dando a conocer o promoviendo productos que den soluciones a situaciones o sectores sociales y, a su vez, dando cuenta que aún con productos de seguros buenos sin la expertise de un productor asesor de seguros que los asesore y gestione, la experiencia del cliente puede ser totalmente distinta en el resultado de su satisfacción.

 

 

Seguinos en las redes:

LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn

X: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter

Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook

YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube