A raíz de la actualización normativa, que implica la obligatoriedad de contar con la homologación de todo tipo de remolques para garantizar la cobertura en caso de siniestro, surgen varias cuestiones a tomar en cuenta. Por eso, la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS) tomó contacto con Matías Barnade, secretario de Fabricantes Argentinos de Trailers, Casillas Rodantes y Afines (FATCRA). Además de contar con una fábrica que diseña, produce, vende y alquila casas rodantes y motorhome (Pbarbus) y un Centro de Adecuación y Certificación (CAC), Barnade es productor de seguros. A continuación, Todo Riesgo reproduce el diálogo que AAPAS tuvo con él y que fue publicado en Seguros Digital.
Inicialmente, para tomar contexto de cómo se llega a esta exigencia, se debe apreciar que en la Ley de Tránsito 24.449 (sancionada en 1995) y, específicamente, en el decreto 779/95, que se refiere a la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), se estipula que todo remolque debe ser fabricado y patentado conforme lo indica la norma. Poco tiempo después, y ante una gran crisis del sector, los pocos fabricantes que llegaron a cumplir con estos requisitos debieron cerrar sus puertas, muchos de ellos de manera definitiva.
Mediante la disposición 1136/96 del año 1996, se llegó a la tan popular y renombrada “chapa de tráiler 101”, que daba la posibilidad de circular con la disposición y confeccionando de manera particular una chapa similar a la del automotor con la placa “101 + dominio del vehículo tractor”. Esto provocó que todas las partes involucradas (usuarios, fabricantes, organismos de control distritales y federales de tránsito vehicular y ministerios de Industria y Transporte) dejaran de exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad activa y pasiva de los remolques en general, como indicaba la ley. Cabe aclarar que esta disposición era sólo para remolques de hasta 750 kilogramos (kg) y que los usuarios utilizaban en su totalidad, independientemente del peso de la unidad. Dicha disposición quedó derogada por decreto 32/2018 y la disposición 323/19 de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) en el año 2018, lo que implicó la ilegalidad de su uso desde esa fecha.
Hablemos de peso: ¿por qué 750 kg?
Para entender esto, hay que saber que los remolques se dividen en categorías y las mismas están regidas por sus pesos:
– Categoría O1: hasta 750 kg.
– Categoría O2: de 751 kg a 3.500 kg.
– Categoría O3: de 3.501 kg a 10 mil kg.
– Categoría O4: más de 10 mil kg.
Cada categoría cuenta con sus requisitos. En la Categoría O1 encontramos tráilers pequeños, para cuatriciclos, motos, pequeñas embarcaciones, cargas generales livianas y minirodantes o rodantes de no más de tres metros de largo. En este caso, y bajo la disposición 58/2018, se implementó el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), con el cual se puede empadronar un remolque usado, homologándolo y vinculándolo al vehículo tractor. Este debe cumplir un mínimo de requisitos: ser una unidad fabricada hasta el año 2017 inclusive, contar con un vehículo apto para remolcar esa capacidad (indicado por el manual del usuario) y cumplir con los requisitos de seguridad activa y pasiva que indica la disposición. Si fue fabricado en 2018 o posteriormente, debe contar indefectiblemente con la LCM y estar empadronado o patentado.
En la Categoría O2 encontramos remolques de 1, 2 y, en algunos caso, hasta 3 ejes. Estas unidades deben contar con chasis de perfil abierto (IPN, UPN, estampado) sin cortes ni secciones, al igual que la lanza, frenos eléctricos en todos los ejes, módulo de freno electrónico, freno de mano, luces y reflectivos y el índice de carga de las cubiertas debe ser acorde al peso máximo, además de cumplir con el resto de los requisitos de seguridad activa y pasiva obligatorios. También se puede homologar unidades fabricadas hasta 2017 bajo la misma disposición tanto homologando una unidad usada mediante CSV, como comprando una unidad nueva con la LCM, que debe ser patentada independientemente del vehículo tractor.
Para el resto de las categorías la fabricación, regulación y control desde sus inicios, se cumplió e hizo cumplir normalmente.
¿Qué pasa con las unidades fabricadas después de 2018?
Como bien lo indica la disposición 58/2018, se puede homologar una unidad sin la LCM siempre y cuando su año de fabricación sea igual o anterior a 2017. Para tal fin, debe estar adecuada como corresponde.
Para unidades fabricadas después de 2017, es obligatorio que se hayan fabricado bajo la LCM en una terminal automotriz inscrita en la DNRPA.
¿Qué repercusión tiene esto en los productores asesores de seguros?
Lo que muchos desconocen es que esta normativa no sólo impacta en la circulación y los controles vehiculares, sino que también tiene repercusiones directas sobre la cobertura de seguros en caso de siniestros. Esto puede ocurrir si el remolque no está homologado, si se adulteró la información brindada a los entes que la certifican o si se realizaron modificaciones no permitidas después de su homologación, considerándose una reticencia dolosa.
¿Qué sucede a la hora de cotizar un remolque?
Se debe tomar en cuenta que, independientemente de la categoría del remolque, siempre debe estar asegurado en la misma compañía que el vehículo tractor. Algunas compañías ya están implementando la opción de incluir el dominio propio, marca, modelo y año correspondiente, e incluso ofrecen coberturas de robo e incendio total. Aunque por sistema no se pueda verificar, es importante constatar que se encuentre debidamente homologado ya que, de no ser así, podría generar serios problemas en caso de siniestro, pues las compañías de seguros no estarán obligadas a cubrir los daños, independientemente de que se tenga una póliza activa.
¿Qué implica la homologación de remolques?
La homologación de remolques es el proceso mediante el cual los vehículos son evaluados y aprobados según las normativas de seguridad vial establecidas por las autoridades competentes. Esta homologación garantiza que el remolque cumple con los requisitos técnicos y de seguridad activa y pasiva obligatorios para su uso en la vía pública.
¿Por qué es clave para la cobertura del seguro?
Las aseguradoras requieren que los remolques estén homologados para asegurar que estos vehículos sean seguros y aptos para circular. Si un remolque no cumple con los requisitos legales y técnicos exigidos, la póliza de seguro podría quedar invalidada. Esto implica que, aunque se haya contratado un seguro, el propietario no recibiría cobertura en caso de accidente.
Además, la falta de homologación puede generar complicaciones adicionales, como multas y, en el peor de los casos, el secuestro del remolque si no cumple con las normativas vigentes, lo que también afectaría la cobertura del seguro.
¿Qué deben saber productores y usuarios de seguros?
Es fundamental que los productores de seguros estén al tanto de esta nueva normativa y adviertan la obligación de que los remolques estén homologados antes de otorgar una cobertura, considerando que los sistemas de las compañías no están adecuados a este fin. Los propietarios de remolques deben verificar que sus vehículos estén homologados y patentados correctamente para evitar riesgos legales y de cobertura.
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