A continuación, Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados, realiza un breve análisis de la resolución 438/2026 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicada el 2 de octubre en el Boletín Oficial.
La resolución prorroga hasta el 30 de junio de 2027 inclusive distintos esquemas transitorios vinculados con la determinación de reservas y valuaciones judiciales.
| Artículo | Tema | Prórroga |
| 1° | Reserva IBNR – punto 33.4.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) | Hasta el 30 de junio de 2027 |
| 2° | Sentencias recurridas – punto 30.2. de la RGAA | Hasta el 30 de junio de 2027 |
| 3° | Valuaciones por reclamaciones judiciales – punto 30.2. de la RGAA | Hasta el 30 de junio de 2027 |
| 4° | Límite del 30% del capital mínimo requerido para el cómputo conjunto de los esquemas de los arts. 7° y 8° de la Res. 536/2025 | Hasta el 30 de junio de 2027 |
La prórroga rige para los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2026.
Prórroga
La SSN mantiene durante todo el ejercicio que comienza con el cierre del 30 de septiembre de 2026 el régimen transitorio que ya venía aplicándose respecto de:
– Cálculo de IBNR.
– Tratamiento de sentencias recurridas.
– Valuación de reclamaciones judiciales.
– El tope del 30% del capital mínimo requerido relacionado con estos mecanismos.
Por lo tanto, no se produce a partir del 30 de septiembre del presente año el pasaje al régimen definitivo de esos puntos: continúa el esquema transitorio hasta el 30 de junio de 2027.
Un punto importante para las aseguradoras es que la resolución 438/2026 no modifica en sí misma los porcentajes o metodologías transitorias; extiende su vigencia.
Disposición transitoria
Asimismo, como disposición transitoria, la SSN autorizó hasta el 30 de junio de 2026 inclusive a computar dentro del punto 30.2. del RGAA la diferencia entre:
– El monto de una sentencia recurrida depositado en una cuenta judicial o su reserva.
– El monto de la correspondiente sentencia actualizada con la tasa activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina, considerando los otros parámetros de la misma, en términos de IBM, porcentaje “P”, honorarios y costas.
La presente disposición transitoria alcanza a aquellos casos de recurso extraordinario federal o recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también recursos ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires o ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, frente a sentencias de instancias anteriores.
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