La SSN fijó nuevas condiciones para operar en reaseguros

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Mediante la resolución 459/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fijó nuevas condiciones para operar en reaseguros.

Asimismo, el organismo estableció que “los planes presentados para regularizar déficits que surjan del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deben prever la absorción dentro del trimestre inmediato posterior”.

Considerandos

En los considerandos de la resolución, desde la SSN indicaron que “se considera oportuno incluir el efecto del reaseguro pasivo entre las limitantes del reaseguro activo celebrado por aseguradoras”. Por otra parte, sostuvieron que “se estima pertinente que el cálculo de la capacidad de retención de riesgos contemple un único parámetro que refleje la capacidad de la entidad para hacer frente a sus obligaciones y responsabilidades. A tal fin, corresponde utilizar exclusivamente el patrimonio neto de la aseguradora”.

“A fin de simplificar los trámites y evitar la acumulación de datos que no aportan celeridad ni eficiencia, se propicia eliminar el requisito de la Declaración Jurada suscripta por el presidente de la aseguradora a través de la cual se deben informar los recaudos y el plan de acción a adoptar en caso de déficit de retención”, añadieron desde el organismo de contralor.

“Atento a que el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar dejará de ser un parámetro a tener en cuenta en la determinación de la capacidad de retención, deviene en abstracto la consideración del punto 32 del R.G.A.A. para el plan de regularización de los déficits establecido en el punto 39.9.3. del mentado Reglamento”, advirtieron. “Resulta oportuno definir un modelo homogéneo del referido Informe Especial del Auditor”, indicaron desde la superintendencia.

Resolución

La resolución completa puede leerse y descargarse aquí.

 

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