A través de la resolución 406/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció que las aseguradoras deberán comunicar al organismo la contratación, modificación, resolución o rescisión de los contratos celebrados para el servicio de cobranza de premios con las entidades comprendidas en el artículo 1 de la resolución 429/2000 del Ministerio de Economía dentro del quinto día hábil de acontecido.
Los contratos, sus modificaciones, resoluciones y/o rescisiones deberán ser conservados por las aseguradoras y mantenidos a disposición de la SSN ante su requerimiento. La superintendencia podrá observar los contratos y sus modificaciones.
Sistemas habilitados
Asimismo, la SSN sólo considera aptas para prestar el servicio de cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos en los términos del inciso a) del artículo 1º de la citada resolución 429/2000 a las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Independientemente de los servicios para los que se encuentren habilitados a prestar los proveedores de servicios de pago autorizados por el BCRA, respecto de las aseguradoras, sólo podrán brindar el servicio de cobro.
Los proveedores de servicios de pago autorizados por el BCRA que presten servicio a compañías de seguros deberán suministrar a la SSN, cuando ésta lo requiera, cualquier información y/o documentación que juzgue necesaria para ejercer sus funciones.
Otras pautas
Las aseguradoras y los productores asesores de seguros deberán informar adecuadamente a los asegurados, tomadores y asegurables que los únicos medios aptos para cancelar la obligación de pago de los premios en los contratos de seguro son los sistemas habilitados en el artículo 1 de la resolución 429/2000 y anteriormente en la presente resolución.
No están sujetos al régimen de la resolución los pagos de los premios correspondientes a los contratos de seguro:
a) celebrados por entes oficiales, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales cuando ejerzan funciones públicas;
b) celebrados en el marco de la ley 24.557.
Considerandos
“A los fines de evitar una duplicidad y/o solapamiento de funciones en la determinación de las entidades incluidas en el inciso a) del artículo 1° de la resolución 429 de fecha 2 de junio de 2000 del Ministerio de Economía, se estima adecuado adherir a las autorizaciones conferidas por el Banco Central de la República Argentina”, explicaron desde la SSN.
La resolución completa puede leerse y descargarse aquí.
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