Modificación en los pagos de las aseguradoras de retiro a la ANSES

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Mediante la resolución conjunta 1/2024, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) establecieron que las compañías de seguros de retiro deberán acreditar, a favor de ANSES, los montos correspondientes al componente privado de las prestaciones a su cargo, necesarios para que la administración efectúe el pago por intermedio de sus agentes pagadores, el segundo día hábil del mes de su puesta al pago. Lo deben hacen en la cuenta corriente oficial N° 1998/69 – Denominación: ANSES – Cuenta General – CBU N° 0110599520000001998696 CUIT ANSES 33-63761744-9 Exento – Banco de la Nación Argentina, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo

Una vez acreditados los montos en la cuenta corriente mencionada, cada compañía deberá notificar la transferencia de fondos respectiva vía correo electrónico a la Dirección de Tesorería (carodriguez@anses.gov.ar y adhirschfeld@anses.gov.ar) y a la Dirección de Pago de Beneficios (jgalano@anses.gov.ar y rcmelonari@anses.gov.ar) de ANSES, adjuntando el respectivo comprobante de transferencia.

La ANSES pondrá al pago las prestaciones el mismo mes en que se efectuó la transferencia de los fondos por parte de las CSR al inicio del calendario de pago de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por el periodo de pago que este establezca.

Vigencia

La presente medida entrará en vigencia, a partir del calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido para el mensual de mayo de 2024.

La resolución completa puede leerse aquí.

 

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