Mediante la resolución 228/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció los requisitos a cumplimentar para la autorización de nuevas entidades aseguradoras. La resolución detalla cómo debe ser la denominación, el tipo societario, el aporte de capital y el Gobierno corporativo, entre otros factores.
También puntualiza los requisitos exigidos para los accionistas, sean personas físicas o jurídicas. “No podrán ser accionistas quienes revistieron ese carácter en los cinco últimos ejercicios inmediatos anteriores, contados desde la resolución que dispuso la revocación de la autorización para operar, en entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto de las cuales se haya dictado la liquidación forzosa. Este impedimento comprenderá, también, a quienes hubieran sido accionistas mientras el acto administrativo no estuviera firme, siempre y cuando la revocatoria hubiera sido judicialmente confirmada. La prohibición cesa transcurridos diez años computados desde la resolución judicial que dispuso la apertura del proceso liquidatorio”, dispuso la SSN.
La resolución completa puede leerse aquí.
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