La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una decisión de la Sala XI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en el marco de la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”. De esta manera, rechazó el acta 2764/2022 de la cámara sobre intereses en juicios laborales. La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) consideró que “este fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales, encaminándolas hacia un carril de razonabilidad”.
Acta
De acuerdo con Diario Judicial, la CNAT había confirmado en el expediente la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales. También elevó su monto a la suma de 2.107.531,8 de pesos y dispuso que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022.
Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja ante la corte. Argumentó que la capitalización periódica de intereses dispuesta por la cámara “comporta un apartamiento palmario” de la regla del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Por ello, la demandada afirmó que “conlleva una desmesurada consecuencia patrimonial” que genera “un enriquecimiento sin causa justificada”.
El acta también había sido cuestionada por la UART, al entender que supera “en muchos casos tanto la inflación como la evolución de los salarios”. Además, las aseguradoras habían advertido que se trata de “otro fuerte incentivo a litigar” que “encarece y sobrecarga la Justicia laboral”.
Corte
Por unanimidad, según replicó Diario Judicial, los supremos consideraron que la “capitalización periódica y sucesiva” ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT “no encuentra sustento en las disposiciones del CCyCN. Al respecto, el artículo 770 de dicho código establece que “no se deben intereses de los intereses”. Por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla “son taxativas y de interpretación restrictiva”. Asimismo, el inciso b) alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente. En tal sentido, aclara que “en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda”.
Además, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti destacaron que si bien el inciso a) del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, “es claro que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas”.
“En definitiva, la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”, advirtieron los ministros de la Corte Suprema. Señalaron que la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico “desproporcionado y carente de respaldo”.
Exceso
En el caso, el capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de 2.107.531,8 pesos y, conforme surge de las actuaciones principales, al 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7.745,3%.
“De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, concluyeron los ministros del Máximo Tribunal.
El fallo completo de la Corte Suprema puede leerse y descargarse aquí.
Seguinos en las redes:
LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn
Twitter: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter
Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook
YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube