El sitio de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS), Seguros Digital, entrevistó a Alberto Durán, liquidador de siniestros y titular del Estudio Montserrat, para considerar los puntos clave de los incidentes por incendios y entender qué tipo de seguros intervienen y dónde se sitúan las responsabilidades.
Con las grandes temperaturas de los últimos meses en ascenso en todo el mundo debido al calentamiento climático, más variables siempre presentes como el error humano, un caso prototípico en las grandes ciudades suelen ser los incidentes por incendios. En estos casos, resulta crucial entender cómo funciona el proceso de aseguramiento, los pasos a seguir y otras cuestiones a tener en cuenta.
En el mes de diciembre se produjo un feroz incendio en un edificio ubicado en la Av. Leandro Alem con el saldo de una persona fallecida y cuarenta y tres afectados de distinta consideración, además de daños materiales al edificio y a linderos. En una charla con Alberto Duran, liquidador de siniestros y titular del Estudio Montserrat, repasamos algunos de los aspectos que tanto el productor asesor de seguros como el cliente deben considerar.
– ¿Cómo es, desde el minuto cero la liquidación de un siniestro de incendio como este, en un consorcio?
– Cuando vos tenés un siniestro de ese tipo, obviamente intervienen bomberos dependiendo de la jurisdicción. En la Ciudad de Buenos Aires son bomberos de Policía Federal, con lo cual ya hay una intervención directa de una unidad funcional de instrucción (UFI), que es la que va a intervenir de oficio y más al haber un fallecido.
– ¿Quién realiza la denuncia del siniestro? ¿La hace al productor o a la compañía?
– El administrador de consorcio es el que procede a la denuncia a la policía por ese incendio y a la compañía donde está amparada la póliza.
– ¿Qué sucede una vez ingresada la denuncia a la compañía aseguradora?
– Obviamente, la compañía hace la verificación de la cobertura financiera, que la póliza se encuentre paga y designa un estudio liquidador para que intervenga.
– ¿Cuáles son las primeras diligencias que hace el liquidador?
– El estudio, cuando es nominado, lo que hacemos primero que nada es contactar al administrador para que nos diga cómo es el estado de situación, si ya se puede ir a ver el daño o si hay que esperar que los bomberos hayan terminado con su labor pericial y que se haya liberado el lugar de origen del incendio. A veces eso demora, sobre todo cuando hay fallecidos.
Entonces, quizás vos hacés una primera aproximación para ver las demás unidades funcionales o partes comunes fuera del ámbito de inicio del fuego. Supongamos que empezó en el 5° B, vos no podés ver esa unidad porque están trabajando o porque está cerrada o tiene consigna policial, pero podés ir viendo cómo son los daños en los demás unidades o en las partes comunes, como para ir tomando una idea de a que te vas a enfrentar.
– ¿El liquidador saca fotos, filma los daños? ¿Cómo es el procedimiento?
– Sí, en general uno va y saca fotos como para ir teniendo una idea preliminar de hasta dónde va a llegar el involucramiento de la póliza, o sea hasta dónde va a tener que responder la aseguradora.
– ¿Qué otra cosa hace el liquidador?
– Desde ya también lees la póliza y también podés ir pidiéndole al administrador un reglamento de copropiedad o un plano de MH para ver cómo está el edificio asegurado, porque eso es lo que también el liquidador necesita saber de antemano ya que determina hasta dónde vas a profundizar o no con su trabajo. Si el edificio tiene un seguro realmente importante para cubrir lo que sería todo el riesgo, es decir, la parte común y la parte propia, entonces ahí sabés que vas a tener que hacer un trabajo muy minucioso y de mucho alcance.
En cambio, si vos ves que la suma asegurada es magra y solamente alcanza para cubrir partes comunes, ya no tiene demasiado sentido analizar después los daños en un departamentos u otras unidades funcionales que tengan daño porque no vas a participar, con lo cual es una lástima. Te condolerás con la gente, le pondrás el hombro, pero no vas a pagar.
La prioridad de la prestación existe siempre en la póliza de integrales de consorcio. Es así: siempre se paga a partes comunes y sólo si hay excedentes va a partes propias. No hay otra posibilidad. También lo que hacés es tratar de averiguar, por lo menos, en dónde empezó el fuego, intentar dilucidar si tenía póliza, hablar con el propietario si tiene una póliza privada (ya que a lo mejor es de algún cliente con el que trabajás y la podes anexar a la liquidación), etc.
– ¿Es conveniente que, de alguna manera, un solo liquidador haga toda la liquidación o, por el contrario, es mejor que cada uno liquide su parte?
– No, por supuesto que es mejor poder liquidar todo vos porque si no, tenés que repetir todo innumerables veces para cada consorcista. Termina siendo una historia interminable.
– ¿Sucede con frecuencia que liquides todo o en la práctica eso no se da?
– Desgraciadamente es así. Es muy difícil que las compañías se avengan a designar un liquidador que a lo mejor no conocen o con quien no trabajan y entonces confían en el suyo. Por lo tanto, difícilmente te lo designen a vos, salvo que sean conocidos o que te conozcan. Por ejemplo, hay muchas compañías con las que no trabajo, pero que saben quién soy y a veces sucede que te designan. Si no fuera así, van a intervenir tantos liquidadores como pólizas hubiera afectadas.
– Esto en cuanto a lo que es incendio, pero ¿qué ocurre con los demás riesgos, como responsabilidad civil?
– Eso en cuanto a lo que es incendio. Después está la otra parte que está dentro de la póliza integral. Tenés una responsabilidad civil que es comprensiva, o una responsabilidad civil linderos, o una responsabilidad civil con adicional de incendio, si la tenés dentro de la integral. La póliza de responsabilidad civil va a actuar en la medida en que haya, como bien dice la palabra, responsabilidad de consorcio. Para que actúe una póliza de responsabilidad civil tiene que haber responsabilidad, como por ejemplo si el incendio se origina en una sala de máquinas, en una sala de ascensores, en unos tableros, en el hall. Eso siempre es responsabilidad del consorcio y, por ende, opera la responsabilidad civil. A veces no es así y el siniestro empieza en una unidad privada.
– ¿Qué sucede en un caso como el de diciembre, cuando el siniestro parecería que empezó en una oficina?
– Ahí, a priori, no tenés responsabilidad del consorcio. En un caso como éste en que el incendio se inicia en una unidad particular y, por algún motivo, se produce un incendio y termina afectando al piso de arriba, de los linderos quedan responsables los titulares de esa unidad. No hay duda al respecto.
– Y si además de producir daños materiales, provoca lesiones o la muerte una persona, ¿qué responsabilidad civil actuaría ahí, la responsabilidad civil que pueda tener esa unidad?
– Sí, sí tiene una integral de comercio o un combinado familiar con una responsabilidad civil de hechos privados o algo donde vos tengas adicional a lo que sea una comprensiva porque la comprensiva te cubre el daño material nada más. Cuando tenés vidas humanas, acá tendrías que tener una responsabilidad civil que te cubra lesiones o muerte. Es muy difícil que alguien lo tenga. Ahora bien, un derechohabiente de la persona que falleció o cualquiera de los demás que pueden haber sufrido lesiones o intoxicación por humo puede decir: “A mí no me importa cómo ocurrió, yo voy contra el consorcio y voy contra el titular de la unidad en donde se inició el incendio”.
Esto en cuanto a responsabilidad, pero va a estar siempre atado a lo que, en la causa que se lleva judicialmente, la pericia oficial determine cuál es el origen, si bien siempre pueden también venir a contestar esa pericia con otra pericia.
– Volvamos al punto en que ya hubo intervención de bomberos y se designa la compañía aseguradora. ¿Cómo avanza ese siniestro? ¿Qué se le pide a las distintas partes intervinientes?
– Le vas a pedir copia de las actuaciones sumariales al interesado, que es el consorcio y que está en la causa. Copia de las actuaciones, sobre todo el informe técnico pericial, que es el que va a determinar el origen del siniestro y, luego, hay que ver los diligenciamientos investigativos que lleva la policía (a quién le tomó declaración, qué hizo, qué no hizo, etc).
Por un lado, tenés la parte formal, que es la que tiene que ver con la causa del incendio. El origen, las actuaciones, etc. Luego está todo lo que tiene que ver con la determinación de la pérdida. En relación a esto último, tenés el edificio, por ejemplo. Entonces, se pide el plano y el reglamento de copropiedad y le indico al administrador que pida a los copropietarios las pólizas individuales que puedan tener y nos contactamos con los liquidadores designados. Y después, en cuanto a los daños, haces lo mismo. En los daños en partes comunes en el edificio (ascensores, montantes, líneas, cañerías de bajada de agua sanitaria, luz y gas), vemos si hay algún daño estructural.
Es probable que tengas daño estructural y para evaluarlo habrá que convocar a un ingeniero civil para que haga un estudio e integrarlo al reclamo. ¿La póliza tiene cobertura de gastos extraordinarios? Pocos tienen y la verdad es que es muy importante tenerlo.
– ¿Dónde radica la importancia de tener cobertura de gastos extraordinarios?
– Además del incendio del edificio, existe la prioridad de la prestación que te puede alcanzar para cubrir las partes propias, pero después hay un montón de otros gastos como remoción de escombros. Después tenés gastos de alojamiento, los de mudanza y después los gastos extras, porque vos de entrada nomás dentro del gasto extra tenés a todos los extraordinarios para que se pueda continuar con la actividad. Podés tener gastos de preservación. Quizás tenés que alquilar un grupo electrógeno o hacer una protección del frente y apuntalar. Lo que vos podés ir contratando, lo hacés vos como liquidador, haciendo que el prestador facture directamente algunos gastos a la compañía de seguros.
– Podemos decir que en esta etapa la administración te transmite problemas y vos le vas dando solución en la medida del seguro que tenga el consorcio.
– Exactamente, y vas al edificio 60 veces desde que empezó el incendio hasta que se termina de liquidarlo.
– ¿Puede suceder que cuando te entregan las actuaciones, encuentres algo que permita rechazar el siniestro, como por ejemplo el desarrollo de alguna actividad prohibida?
– Es prácticamente imposible que suceda eso ya que nunca un juez te va a permitir que desampares a un damnificado.
– Salvo que sea una cosa grosera…
– Tiene que haber alevosía porque el consorcio siempre tiene un alegato para defenderse. El consorcio puede decir, por ejemplo, ¿cómo podría saber que estaban envasando nitroglicerina? En el seguro, es prácticamente inviable que encuentres un causal de declinación. Tiene que haber dolo. Vos debes demostrar que hubo dolo, que hubo intencionalidad manifiesta de provocar un daño. Prácticamente, eso es imposible.
– En el caso que estamos analizando, donde el siniestro se inicia en una unidad del edificio, se actúa en beneficio del consorcio. ¿Cómo queda todo lo concerniente a la liquidación de la responsabilidad civil: actúas de entrada o esperas un poco que vayan apareciendo los reclamos?
– Este es un siniestro que tiene como etapas. Vos vas a tener una etapa rápida de intervención y después hay como un limbo ahí que queda flotando en la medida en que van apareciendo los reclamos. Lleva mucho tiempo. Si vos tuvieras una responsabilidad civil que va a atajar esos reclamos, entre las cosas que le dijiste al administrador que consiguiera, que circularizara a ver quién tiene póliza y quién no, lo mismo hacés con averiguar quién tiene reclamos que hacer. El que tiene un daño que lo manifieste, que vaya presentando la escritura de dominio de su propiedad, que vaya haciendo un listado de lo que son sus daños. Si se muda o incurre en gastos, que vaya compilando facturas o comprobantes de los gastos que va haciendo. Y a todos ellos le tenés que decir que va a tener que esperar, se hace prorrateado. Asimismo, conviene esperar a que todos hagan su demanda y así evaluar cómo distribuir la suma con la que contás.
– ¿Cuál es la sugerencia cuando el reclamo se estima por un monto muy superior a la suma asegurada en responsabilidad civil?
– En ese caso es razonable consignar el dinero judicialmente.
– ¿Se da el caso en que, no habiendo responsabilidad, la compañía decide igualmente integrar alguna suma de responsabilidad civil para contribuir a los daños que sufrieron los copropietarios?
– Si, es posible hacer que, no habiendo responsabilidad, la compañía integre un importe al consorcio para que lo reparta entre los damnificados.
– ¿Qué ocurre con daños a linderos, como por ejemplo los inmuebles vecinos afectados por las fachadas por humo?
– Yo creo que si vos tenés una cobertura de responsabilidad civil a linderos, que no es la misma responsabilidad civil comprensiva, ante la ocurrencia de un incendio puede ser antipático no hacerte cargo de indemnizar los daños a los linderos del edificio porque no tenés responsabilidad. Generalmente son daños menores. Conviene hablarlo con la compañía, evaluar el daño a esos linderos y si tenemos suma, pagarlos.
– ¿Y los gastos de extinción? ¿Ese operativo te lo cobran los bomberos?
– No, no se estila, porque es un servicio del Estado. A veces, se pueden pasar algún gasto si perdieron material, sobre todo en la provincia. En la Ciudad de Buenos Aires es difícil. Pero, igualmente, los gastos de extinción están cubiertos siempre.
– ¿Cuál es la etapa final de la liquidación?
– Es la parte de determinación de daños y, finalmente, someterlo a las condiciones de la póliza porque yo puedo coincidir con el asegurado en que los daños son 20 millones de pesos en estructura, y después de revoque y pintura tengo otros 5 millones. Nos ponemos de acuerdo en que el daño son 80 millones, pero con la póliza que hay contratada, capaz que puedo pagar solamente 60 millones. Y también hay que tener en cuenta que te pago a valor depreciado y la diferencia te la pagaré cuando reconstruyas.
– Por último, ¿qué ves de preocupante en la suscripción de consorcios?
– Para mí, a los consorcios, el mercado los sigue viendo como un riesgo de no siniestro, pero tienen complejidades que las mismas pólizas le fueron agregando y se fueron cargando gastos que de otra manera no tendrían.
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