La intermediación en la contratación de seguros accesorios a créditos prendarios

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Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados.

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En enero pasado, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la resolución 24/2023, mediante la cual estableció pautas para la intermediación en la contratación de seguros accesorios a créditos prendarios. El 4 de septiembre último, a través de otra resolución, la 407/2023, el órgano de control volvió a regular sobre esta materia.

Seguros accesorios

En primer lugar, a modo de aclaración, indicó que los términos de la primera de las resoluciones citadas serán “de aplicación a los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro cuando la prenda recaiga sobre automotores y moto vehículos”.

El punto novedoso de la nueva normativa es la modificación dispuesta “por razones de oportunidad, mérito o conveniencia” con respecto a los productores asesores de seguros y agentes institorios, que ahora pueden intervenir en la intermediación de estos seguros.

En la resolución 24 se prohibía la intervención en la intermediación de tales contratos tanto de productores como de toda persona física o jurídica vinculada con el acreedor prendario. Con la modificación reglamentaria establecida por la resolución 407 queda habilitada la intervención de sociedades de productores, de productores y de agentes institorios en la contratación de estos seguros vinculados con el acreedor prendario en la medida en que cumplan con varios requisitos que se determinan en la norma.

Exigencias

Los intermediarios mencionados, sin perjuicio de su vinculación con el acreedor prendario, para poder intervenir en la contratación de estos seguros deberán:

– Informar al futuro deudor asegurado que goza del derecho de elegir libremente el intermediario de seguros, vinculado o no vinculado con el acreedor prendario, para que lo asesore en la suscripción del seguro o bien optar por una contratación directa.
– Informar fehacientemente al deudor los canales de comunicación inmediata.
– Dejar constancia de la efectiva información suministrada al deudor asegurado completando un formulario anexo a la resolución que deberá extenderse por duplicado con la entrega de un ejemplar al citado deudor asegurado.
– Verificar que los premios de los seguros ofrecidos cumplan con lo dispuesto en el art. 6 de la resolución 24. Es decir, deben ser los mismos que “la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos”.
– Conformar un registro electrónico en el que asienten las operaciones en las que intermedien en este tipo de contratos.
– Incluir en sus medios de promoción una leyenda que “informe al deudor asegurado sobre los derechos consagrados en la presente resolución”.

Sanción y otros requisitos

Por otro lado, se prevé la sanción de inhabilitación por el término de hasta cinco años (art. 59, Ley 20.091 de Entidades Aseguradoras y su Control) para los casos de inobservancia de las dos resoluciones que regulan la intermediación en la contratación de seguros anexos a créditos prendarios.

Con respecto a los agentes institorios, la resolución 407 incluye una modificación en la norma que regula su régimen y establece que, en los casos de estos seguros, deberán ofrecer a los usuarios los datos de, por lo menos, cinco aseguradores no vinculados con ellos para que el deudor pueda optar.

La resolución 407 se tornará de aplicación imperativa al cumplirse 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 6 de septiembre pasado.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados. Su dirección de correo electrónico es alberto.estudioalvarellos@gmail.com. El artículo fue publicado en la revista Todo Riesgo de octubre.

 

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