Registro de dominio y control digital

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Juan Pablo Peltrín, coordinador de Verificación de Intermediarios de la Gerencia de Inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Mediante la resolución 314 publicada el 11 de julio pasado en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) continuó originando novedosos instrumentos que permiten proseguir en la lucha contra el fraude en el mercado asegurador.

Como surge del considerando de la providencia, se puede decir que en los últimos años se potenció de forma abrupta la utilización de medios informáticos para el comercio electrónico. Es una realidad que no escapa a los seguros y resulta imperioso que el órgano de control tome cartas en el asunto.

En esta línea, y siempre acorde al modelo de supervisión oportunamente establecido, la SSN estableció mecanismos que le permiten identificar la vulnerabilidad existente en los diversos canales digitales de comercialización de seguros. Una vez identificadas esas vulnerabilidades, el órgano rector dictó normas buscando brindar mayor seguridad, en este caso, a la interacción comercial on line existente entre las aseguradoras, los asegurados y/o los asegurables.

Convenio y zona

En la búsqueda de una mayor seguridad en el ámbito asegurador, a fin de evitar estafas y otros tipos de delitos informáticos, a través de la disposición 277/2023 se celebró un convenio de cooperación y asistencia técnica entre la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y la SSN. Por el citado convenio se fijaron los lineamientos para la implementación y habilitación de la zona para el registro de nombres de dominio de Internet denominada SEG.AR, que resulta ser exclusiva para la actividad aseguradora.
Así es que mediante la resolución 314 se instauró que las entidades autorizadas a operar, conforme lo establece el artículo 2 de la ley 20.091, deberán registrar de forma obligatoria un nombre de dominio en la zona SEG.AR.

El registro del nombre debe ser realizado ante la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (DNRDI-NIC Argentina). Tanto la normativa vigente al respecto como el procedimiento establecido por la Superintendencia a través de IF-2023-77058449-APN.GAYR#SSN deben cumplimentarse dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la norma.

Así, y tal como se menciona en el párrafo anterior, las compañías deberán solicitar la habilitación de la zona SEG.AR a la DNRDI-NIC Argentina, la que, a su vez, deberá consultar a la SSN para que dé la conformidad o, por el contrario, rechace la solicitud, notificando al solicitante lo resuelto.

Una vez aprobada la zona SEG.AR, la entidad puede solicitar ante NIC Argentina que se registre un nombre de dominio, lo que deberá ser efectuado por Trámite a Distancia (TAD). Nuevamente, el organismo de control deberá ser consultado respecto de la solicitud. En el caso de que una entidad solicite el registro de más de un dominio, la SSN deberá prestar conformidad sólo para la registración de uno. Por lo tanto, el solicitante estará obligado a informar cuál prefiere.

Transferencia, baja o suspensión

En el caso de que una aseguradora quiera transferir su dominio, tal circunstancia no será automática. Sólo podrá efectuarse entre usuarios que posean la zona SEG.AR y deberá ser solicitada ante la DNRDI-NIC Argentina informando el dominio, el CUIT y la razón social del titular, así como también del futuro titular. Otra vez, la SSN deberá validar la solicitud.

También el organismo de control podrá solicitar a la DNRDI-NIC Argentina la baja de habilitación de la zona o la suspensión de delegación al DNS (Sistema de Nombres de Dominio) de un nombre de dominio registrado. Deberá informar el nombre del dominio, la razón social y el CUIT del titular e indicar el motivo de la suspensión o baja.

Así es que el registro de dominio obligatorio para las compañías que trabajan en la actividad aseguradora resulta ser una herramienta fundamental para poder continuar con su funcionamiento legal. La SSN es la responsable de hacer cumplir los requisitos que legitiman la actividad y, por tal caso, es la encargada de la aprobación final de cada uno de los registros de dominio para ejercer legalmente la actividad online en el seguro.

Columna escrita por Juan Pablo Peltrín, coordinador de Verificación de Intermediarios de la Gerencia de Inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

 

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