Obligaciones de la ART y relación causal

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Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados.

Con fundamento del deber de prevención en materia de accidentes del trabajo que tanto el art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Riesgos del Trabajo, en especial, impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Alarcón, Juan Esteban c/ Concalvez, Néstor” extendió a una de ellas la condena que se había impuesto al demandado con motivo de un infortunio laboral sufrido por el actor.

Se acreditó en el expediente que el actor conducía un taxi como empleado del demandado por la autopista 25 de Mayo, proveniente de Ezeiza, y al llegar a la bajada de la avenida 9 de Julio perdió el conocimiento, embistió los elementos de contención de la mencionada autovía y sufrió lesiones de consideración que determinaron su internación en el Hospital Argerich.

Con motivo de la condena impuesta, la ART interpuso recurso extraordinario que, denegado, determinó que fuera en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Corte Suprema

El Alto Tribunal, en sentencia de fecha 13 de junio de 2023 con la firma de los doctores Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz (el doctor Lorenzetti consideró que la queja era procesalmente inadmisible), determinó que la atribución de responsabilidad a la ART debía ser revocada.

En tal sentido, la Corte tuvo en cuenta que el automóvil conducido por Alarcón era una unidad en perfecto estado, dotada de todas los elementos de seguridad; que el accidente se produjo en la forma señalada; y que se había acreditado pericialmente que el actor no tenía colocado el cinturón de seguridad. Dijo el Tribunal que la jueza de la Cámara del Trabajo que había propiciado la extensión de la condena a la ART “se limitó a formular elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo sin precisar cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta de la ART -presupuesto necesario para la atribución de responsabilidad civil-, sino que la condenó por el solo hecho del resultado dañoso”.

Y agregó que “conviene recordar que si la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resulta esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART a fin de que, en dicho supuesto, poder atribuirle eventualmente responsabilidad civil”, recordando que “el correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley le impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales”.

Consideración

El fallo concluye con una consideración que en muchos casos, lamentablemente, es dejado de lado, tanto por las partes (lo que no sería grave) como por muchos magistrados, tal como aquí sucedió: “Resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal según la cual la sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad”.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados. Su dirección de correo electrónico es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

 

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