SSN: nuevas condiciones para los pagos al exterior de reaseguros y retrocesiones

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Mediante la Resolución 63/2023, que entrará en vigencia a partir del 15/02/2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso nuevas condiciones para las entidades que soliciten transferencias al exterior en concepto de pagos por operaciones de reaseguro y retrocesiones.

SSN: nuevas condiciones

Procedimiento

Se aprobó el “Procedimiento para la Carga de Contratos, Generación de la Orden de Pago e Informe de Pago” que, como Anexo I, forma parte integrante de la Resolución 63/2023. Este nuevo procedimiento establece que, de manera previa a iniciar un trámite para la solicitud de pagos de reaseguros o retrocesiones al exterior, la entidad aseguradora o reaseguradora deberá tener en su poder las Notas de Cobertura suscriptas por la totalidad de los reaseguradores o retrocesionarios.

Además, este sistema no permite la solicitud de autorización de pagos al exterior cuya fecha de vencimiento sea superior a noventa (90) días contados desde la fecha de confección de la orden de pago.

Se dispone también que el beneficiario del pago al exterior deberá ser el reasegurador o retrocesionario que origina la obligación de pago, o bien deberá ser el agente que haya designado para que actúe por su cuenta y orden, conforme el procedimiento previsto en la Resolución 927/2019.

Información

La presentación de la información requerida en el Anexo I deberá ser acompañada de un Informe Especial suscripto por Auditor Independiente, inscripto en el Registro de Auditores de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La información cargada por las entidades en el sistema Sinensup Reaseguros, conforme el procedimiento aprobado, tendrá caracter de declaración jurada. La presentación de información y/o documentación falsa o reticente será considerada ejercicio anormal de la actividad aseguradora en los términos del artículo 58 de la Ley 20091, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder en función de lo previsto en el Capítulo III, del Título XII, Libro II, del Código Penal de la Nación.

 

 

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