A través de la Resolución N° 684 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte estableció la ampliación del seguro de responsabilidad civil de personas transportadas. Ahora deberá cubrir específicamente los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional regulados por el Decreto Nº 958/92 y sus modificatorios.
Cobertura
Esta cobertura deberá suscribirse a través de las aseguradoras que brindan las coberturas según la Resolución Nº 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Asimismo, los operadores de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional comprendidos por la presente medida deberán incluir en los boletos un nuevo renglón con la leyenda “Según Resolución Nº [++/++] del Ministerio de Transporte. Monto de Seguro: [$++]”. El objetivo es dejar constancia del alcance de la cobertura otorgada a los pasajeros. Por otro lado, las compañías de seguros deberán informar las sumas específicas de conformidad con lo que establezca la SSN.
“El incumplimiento de los operadores de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional alcanzados por la presente medida dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N° 253/95, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder”, advirtió el Ministerio de Transporte.
En tanto, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de controlar que las aseguradoras informen diariamente la efectiva cobertura de cada Documento Universal de Transporte y/o lista de pasajeros emitida a través del Sistema de Información de Seguros (SIS) en los términos de la Resolución Nº 544/98 de la comisión.
Considerandos
En ese sentido, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Gestión de Transporte advirtió “la necesidad de mejorar las condiciones del actual sistema de seguro de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional, a los efectos de poder atender los riesgos que aparejan sus características específicas”.
“En consecuencia y con la finalidad de garantizar los derechos de los pasajeros de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción nacional a condiciones de salud, seguridad y a la protección de sus intereses económicos, resulta necesario ampliar el seguro obligatorio vigente establecido por la Ley Nº 12.346 para que cubra, específicamente, los riesgos de muerte e incapacidad de las personas transportadas”, afirmaron desde el ministerio.
Vigencia
La presente medida entrará en vigencia a partir de mañana. Asimismo, será de cumplimiento obligatorio a partir de los 45 días computados desde su entrada en vigencia. Puede leerse aquí.
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