Los productores no podrán cobrar los premios en efectivo

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A través de la Resolución N° 40.541 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispone que los productores asesores de seguros, las sociedades de productores y los agentes institorios deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a través de medios electrónicos de cobro autorizados por el Banco Central y cheque, en las modalidades previstas en el artículo 1° inciso d) de la resolución N° 429 del ex Ministerio de Economía.

Para el caso de cobranzas de premios realizadas a través de medios electrónicos deberá consignarse el número de transacción en el campo “concepto” del Registro de Cobranzas y Rendiciones que llevan los productores y sociedades de productores.

Para el caso de cobranzas de premios realizadas a través de medios electrónicos por agentes institorios deberá consignarse el número de transacción en el campo “12) Observaciones” de la base informática de datos histórica y secuencial, que deben llevar conforme al artículo 11 de la Resolución N° 38.052 de la SSN.

Para el caso de cobranza a través de cheque deberá consignarse el número de cheque y entidad bancaria, contra la que se librase el título, en el campo “concepto” del Registro de Cobranzas y Rendiciones que llevan los productores asesores de seguros y las sociedades de productores.

Para el caso de cobranza a través de cheque deberá consignarse el número de cheque y entidad bancaria, contra la que se librase el título, en el campo “12) Observaciones” de la base informática de datos histórica y secuencial, que debe llevar el agente institorio conforme al artículo 11 de la resolución N° 38.052.

A partir del 1º de marzo de 2018, los productores, las sociedades de productores y los agentes institorios deberán exhibir en los domicilios denunciados como asiento de su actividad, su sede social y, de corresponder, sus descentralizaciones, un aviso en el ingreso principal del establecimiento, de manera visible y destacada, de dimensiones no menores a 0.30 x 0.40 m, con el siguiente texto: “Aviso importante – Los productores asesores de seguros, sociedades de productores y los agentes institorios no están autorizados a recibir el pago de premios de contratos de seguro en efectivo. Ante cualquier duda, consultar a la Superintendencia de Seguros de la Nación: personalmente en Av. Julio A. Roca 721 CABA, telefónicamente al 0-800-666-8400 o por correo electrónico a consultasydenuncias@ssn.gob.ar”.

La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y su pleno cumplimiento será exigible de conformidad al siguiente cronograma: a partir del 1º de septiembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a 20 mil pesos; a partir del 1º de diciembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a 10 mil; y a partir del 1º de marzo de 2018 resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios independientemente de su monto.