La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), considerando el impacto de la pandemia del Covid-19 en lo que refiere al cálculo de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados, le hizo saber a las entidades, a través de una circular, que podrán optar por tratar a los siniestros por fallecimiento a causa del Covid-19 como siniestros excepcionales, sin perjuicio de no alcanzar el porcentaje mínimo establecido por la normativa.
Lo dispuesto será aplicable únicamente a los efectos de la determinación de los factores de desarrollo para la rama sepelio y subramas vida colectivo y vida saldo deudor, a partir de los estados contables cuyos cierres operan al 30 de junio del 2022 inclusive.
Se destaca que serán catalogados como siniestros excepcionales por fallecimiento por Covid-19 aquellos cuya fecha de ocurrencia sea posterior al Decreto 297, de fecha 19 de marzo del 2020, y hasta el 30 de junio 2022.
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