Cobertura de robo o hurto de ruedas de vehículos asegurados: análisis de una resolución de la SSN

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Mediante la Resolución N° 542 del pasado 21 de julio, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso permitir la introducción en las pólizas de seguros de automotores de distintas cláusulas para la cobertura del riesgo de robo o hurto de ruedas de los vehículos asegurados.

Alternativas

Así, a las cláusulas ya existentes (CA-RH 5.1 y CA-RH 6.1) referidas a la reposición ilimitada o la reposición de sólo una de las ruedas, incorporó las siguientes alternativas:

– CA-RH 5.2 Cobertura de las ruedas. Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas.

– CA-RH 5.3 Cobertura de las ruedas. Reposición ilimitada por cantidad máxima de ruedas.

– CA-RH 5.4 Cobertura de las ruedas. Reposición ilimitada por cantidad máxima de ruedas y eventos.

El texto de estas cláusulas no fue publicado.

Con respecto a las ya existentes cláusulas CA-RH 5.1 y CA-RH 6.1, la resolución comentada, a los fines de una mayor claridad en cuanto a los términos de la cobertura, reemplaza la palabra “cubierta” por “rueda”. Así, queda entendido que la misma abarca el elemento completo de llanta/cubierta.

Considerandos

Se dice en los considerandos de la Resolución N° 542 que la misma es dictada en respuesta a “diversas presentaciones de entidades aseguradoras y asociaciones que las nuclean, solicitando la incorporación” de estas cláusulas adicionales.

El motivo de tales presentaciones es la creciente siniestralidad relacionada con el robo de ruedas, figura delictiva a la que debe agregarse los siniestros derivados de comportamientos fraudulentos de los propios asegurados, “conforme se ha podido constatar”, se afirmó.

Por ello, la SSN dictó esta norma considerando que “corresponde propiciar alternativas de aseguramiento que aun tutelando los intereses de los asegurados, de manera equitativa contribuyan a morigerar los efectos negativos de la distorsión siniestral relacionada con el robo o hurto de ruedas, al tiempo que impliquen la adopción de medidas de política criminal destinadas a la disuasión y consecuente prevención de comportamientos de fraude de seguro”.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados. Su dirección de correo electrónico es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

 

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