Mediante la Resolución N° 1025/2019, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), dispuso la implementación de los libros y registros digitales. Luego, a través dos circulares con fechas del 10 de junio de 2020 y el 2 de junio de 2021, y en atención a las adaptaciones operativas y tecnológicas requeridas a efectos de que las entidades puedan adecuarse a los lineamientos de la resolución, la SSN pospuso el inicio de su vigencia al 1° de julio de 2021 y al 1° de julio de 2022, respectivamente.
Sin embargo, debido a las formalidades exigidas en la teneduría de los libros en formato electrónico requeridas por la Inspección General de Justicia y/o por los registros públicos de Comercio provinciales, que difieren de lo establecido a través de la Resolución N° 1025, y para evitar un doble registro de los mismos para que las entidades supervisadas no incurran en cuestiones de índole legal, como ser cuestionamientos por la forma en que son llevados los libros y su validez ante inspecciones de los organismos de control societario y en rutinas periciales, la SSN se encuentra en proceso de coordinación con los entes mencionados para la aplicación definitiva del registro de libros en formato digital.
Por ello, mediante una circular con fecha de ayer, el organismo dispuso la exigibilidad de la citada norma a partir de los estados contables que comienzan el 1° de julio de 2023 y subsiguientes. No obstante, será opcional para cada entidad la utilización de lo dispuesto por la mencionada norma hasta tanto se alcance su exigibilidad.
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