Seguro ambiental: definiciones del Ministerio de Ambiente

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Bajo el título “El Ministerio de Ambiente fortalece la transparencia del seguro ambiental”, la autoridad gubernamental difundió un comunicado, que Todo Riesgo difunde a continuación:

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que conduce Sergio Bergman, continúa profundizando la reingeniería del seguro ambiental obligatorio, facilitando el mercado, propiciando una mayor apertura para las aseguradoras que aspiren a comercializar este tipo de pólizas y asegurando hoy la existencia de ocho compañías de seguro habilitadas para comercializar el seguro de caución ambiental. La herramienta tiene por objeto de cobertura garantizar la disponibilidad de fondos y ofrece un mecanismo ágil para recomponer un daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual.

El seguro ambiental es una herramienta de gestión ambiental que posibilita al Estado Nacional, provincial y/o municipal, garantizar a la sociedad el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, tal como lo establece el artículo N° 41 de la Constitución Nacional, dado que resulta útil para financiar la recomposición de los daños ambientales.

Nuevo marco normativo

Al comienzo de la actual gestión, se detectó una problemática vinculada a la imposibilidad de hacer operativa la obligación de contar con una póliza de seguro ambiental en cumplimiento con el artículo 22 de la Ley General del Ambiente. El mercado era cautivo y monopólico. Frente a dicha situación, se dictaron las Resoluciones MAyDS N° 206 y 256/2016, tendientes a dar apertura al mercado, lo que tuvo como resultado la incorporación de nuevas compañías de seguros que obtuvieron la conformidad ambiental que otorga el Ministerio de Ambiente de la Nación y la habilitación para comercializar por parte de la Superintendencia de la Nación.

Cabe señalar que, a partir de la Resolución MAyDS Nº 206/2016, en el marco del artículo 22 de la Ley General del Ambiente, el Ministerio exige la contratación de un Seguro Ambiental Obligatorio a los titulares de actividades que tengan un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) mayor o igual a 14,5.

Un largo camino

Para llevar a cabo la reingeniería del Seguro Ambiental, desde el Ministerio de Ambiente se trabaja desde el comienzo de la gestión con actores que resultan fundamentales para la articulación del sistema como lo son la Superintendencia de Seguro de la Nación -organismo esencial en la supervisión y fiscalización de las entidades de seguros y reaseguros en la República Argentina garantizando el cumplimiento de la legislación de seguros-, organismos ambientales locales, representantes de la industria, y representantes de compañías de seguros, entre otros, a los fines de articular la implementación del Seguro Ambiental Obligatorio en un ámbito consensuado.

Actualmente, se está trabajando en conjunto con la Superintendencia de Seguros de la Nación en la ampliación del mercado de seguros y garantías financieras a fin que los administrados, teniendo en cuenta sus particularidades, cuenten con más instrumentos que den cumplimento al artículo 22 de la Ley General del Ambiente.

Asimismo, desde el Ministerio se está avanzando en un control más riguroso y estricto respecto al cumplimiento del seguro ambiental por parte de aquellos sujetos alcanzados por la norma. Para llevar a cabo esta tarea, es indispensable la colaboración de los organismos ambientales locales respecto al control y fiscalización del cumplimiento del Seguro Ambiental en sus respectivas jurisdicciones.