STJ pampeano legitimó la cláusula de exclusión de cobertura por ebriedad de conductor

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) pampeano resolvió que la cláusula de exclusión de cobertura por la causal de ebriedad no resulta abusiva, arbitraria ni contraria a la buena fe negocial. Según informa Diario Judicial, la parte actora promovió una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de un vehículo que ocasionó el accidente de tránsito por el cual sufriera lesiones de gravedad. También citó en garantía a Paraná Seguros, pero esta última contestó la citación declinando cobertura en razón del estado de ebriedad de su asegurado.

Primera instancia

La sentencia de primera instancia estableció la exclusiva responsabilidad del demandado en la producción del hecho dañoso. Asimismo, se rechazó la defensa opuesta por la aseguradora en tanto el estado de ebriedad “no se encontró fehacientemente acreditado mediante el material probatorio analizado”.

Los jueces explicaron que la cláusula de exclusión de cobertura “no resulta desmesurada y en tanto la compañía de seguros demostró que el asegurado conducía al momento del accidente con un índice de alcoholemia superior al tolerado en la póliza”.

STJ pampeano: definición

El pronunciamiento fue apelado por la aseguradora y mereció una acogida favorable por la Cámara de Apelaciones. En este escenario, el STJ pampeano “concluyó que la cláusula de exclusión de cobertura, en principio, es válida”, consigna en su informe Diario Judicial.

Los jueces explicaron que la cláusula de exclusión de cobertura “no resulta desmesurada y, en tanto la compañía de seguros demostró que el asegurado conducía al momento del accidente con un índice de alcoholemia superior al tolerado en la póliza”.

Consideraron, en conclusión, estar persuadidos respecto de la “legitimidad de la cláusula de exclusión de cobertura por ebriedad” y que, por ello, “integra las condiciones generales del contrato de seguro”, por lo que “se admite que es oponible al tercero damnificado”.

Para leer el texto completo de la sentencia, haga click aquí.

 

 

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