El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes dejó sin efecto una sentencia que declaró inconstitucional el paso previo de los trabajadores por las comisiones médicas antes de iniciar una demanda laboral. Si un empleado quiere reclamar ante la justicia, primero debe pasar por la parte administrativa, sostuvieron los jueces en información difundida por Diario Judicial. De esta forma, el STJ actuó en concordancia con lo decidido en un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Trámite administrativo
El Supremo Tribunal declaró constitucional el trámite administrativo previo de los trabajadores ante las comisiones médicas para poder acudir a la Justicia.
En la causa, se trató un caso donde un trabajador demandó a la empresa por un accidente que sucedió el 7 de mayo de 2020 y el proceso se inició el 30 de junio de ese año, cuando ya regía la Ley N° 27.348. En ese marco, el juez de primera instancia dispuso que el trabajador debió acompañar los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa ante la comisión médica correspondiente dentro de los 90 días de quedar firme ese pronunciamiento.
Luego, la Cámara Laboral de Santo Tomé se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de las normas citadas.
Supremo Tribunal
Por unanimidad, el STJ declaró constitucional el trámite administrativo previo de los trabajadores ante las comisiones médicas para poder acudir a la Justicia. Así, resolvió que el damnificado debe comenzar con la presentación del trámite por él, sus derechohabientes, su apoderado o la aseguradora, según el caso, ante la comisión médica interviniente. Allí podrá ofrecer toda la prueba que tuviere, pudiendo ser rechazada por ser “manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria”.
Una vez concluida la etapa probatoria, explicaron los magistrados, se otorga “vista” a las partes por tres días para que, si lo estimaren pertinente, “aleguen sobre la prueba producida” en un plazo total de cinco días, incluidos aquellos. Luego se produce el dictamen por la comisión médica y se lo notifica a las partes y al empleador a los fines de la vía recursiva.
“En definitiva, la prerrogativa provincial incorporó al derecho provincial una norma nacional anexando su texto al universo normativo local. Práctica por sí sola que no revela alzamiento alguno al sistema constitucional“, afirmaron los miembros del Tribunal.
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