Tal como anticipó Todo Riesgo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso nuevos controles sobre los aportes de capital y las transferencias de acciones que realicen las aseguradoras y reaseguradoras. Por Resolución N° 595/2021, y con vigencia a partir de hoy, se establece un control previo a estas operaciones.
Además, la SSN dispuso restringir las operaciones de préstamos hipotecarios y prendarios y las locaciones de inmuebles destinados a renta.
A continuación, algunas de las especificaciones más importantes.
Aportes de capital
• Se realizarán exclusivamente por transferencias bancarias a cuenta de la entidad proveniente de cuentas cuya titularidad sea del aportante.
• Si el aporte es en títulos públicos, deberá provenir de la cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización.
• Se deberán presentar las declaraciones juradas de los últimos tres años efectuadas ante la AFIP por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
• Hasta tanto la SSN se expida, no podrá tener lugar la aceptación de los aportes por parte del órgano de administración de las entidades.
Transferencia de acciones
• Previo al perfeccionamiento de una transferencia de acciones, las entidades deberán remitir a la SSN, en una única presentación, toda la documentación relacionada con la operación: cantidad y tipo de acciones, adquirentes, origen de sus fondos, valor de la negociación y condiciones de pago.
• Hasta tanto la transferencia accionaria no cuente con la conformidad de la autoridad de control, no le será oponible a ésta las decisiones que sean abordadas en la asamblea de accionistas.
Locación o compraventa de inmuebles propios
Los accionistas, miembros de los órganos de Administración y Fiscalización y gerentes de la aseguradora, mientras permanezcan en sus funciones y hasta dos años posteriores a su desvinculación de la misma, no podrán celebrar contratos de locación o compraventa de bienes inmuebles con la entidad a la que pertenecen. La restricción se hace extensiva a los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
Préstamos hipotecarios y/o prendarios
Rigen las mismas limitaciones que las mencionadas en el punto sobre locación o compraventa de inmuebles propios.
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