Reglamentan la denominación de las sociedades de productores

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Por Resolución N° 537/2021, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso que la inscripción de nuevas sociedades de productores de seguros o cambio de razón social deberán incluir en su denominación el término “Sociedad de Productores Asesores de Seguros”. Las sociedades deberán evitar cualquier otra referencia ambigua que pueda suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones.

Denominaciones

Asimismo, el órgano de contralor observará la utilización de denominaciones homónimas o similares a otras ya inscriptas y aquellas que puedan inducir a confusión a los asegurados, asegurables y terceros.

Cabe destacar que, para el dictado de la presente norma publicada hoy en el Boletín Oficial, se tuvo en consideración que la denominación de una sociedad constituye la forma mediante la cual se da a conocer. Esta la identifica como tal frente a asegurados, asegurables y terceros.

Además, de las consultas y denuncias presentadas ante el organismo se vino observando que existe cierta confusión en orden a la figura y funciones del productor. Frecuentemente asegurados y asegurables no lo vislumbran como un sujeto distinto e independiente del asegurador.

 

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