A través de la Resolución N° 421, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso unificar el cálculo de la “Reserva de siniestros ocurridos y no reportados” (IBNR, por sus siglas en inglés) que deben constituir las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
Método
Se debe constituir el IBNR por aquellos siniestros que, a la fecha de cálculo, ocurrieron pero no fueron reportados a la aseguradora. Debe constituirse un monto equivalente al 12% de las primas emitidas en los últimos cuatro trimestres. A tales efectos, se tomarán las primas a moneda homogénea.
Consecuencias
Con el nuevo cálculo dispuesto, algunas entidades tendrán disminuir el monto de reservas a constituir y otras lo incrementarán.
Las aseguradoras que con el nuevo procedimiento disminuyan el monto de reservas a constituir si se compara con el importe determinado por el método que aplicaban hasta el dictado de la presente Resolución, deberán imputar los importes desafectados a una cuenta de patrimonio neto que podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras o para su capitalización. En ningún caso se podrá destinar la desafectación de la Reserva a distribución de utilidades.
Las aseguradoras que se vean obligadas a incrementar reservas como consecuencia del nuevo cálculo dispuesto podrán optar por:
a) Exponer la totalidad de la diferencia resultante en los estados contables cerrados al 30 de junio de 2021.
b) Amortizar la diferencia en cuatro trimestres a partir de los estados contables cerrados al 30 de junio de 2021, a razón de un cuarto por trimestre.
c) Amortizar la diferencia en ocho trimestres a partir de los estados contables cerrados al 30 de junio de 2021, a razón de un octavo por trimestre.
Las entidades que opten por alguno de los esquemas de amortización planteados en los incisos b) y c) no podrán distribuir dividendos.
Lo establecido por la Resolución N° 421 rige a partir de los estados contables cerrados al 30 de junio de 2021.
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