SSN: rechazo de siniestros por inexistencia de pólizas

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A través de la Resolución Nº 394, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso que solo se admitirá no constituir el pasivo por siniestros pendientes alegando inexistencia de póliza o siniestro ocurrido fuera de la vigencia de la cobertura, cuando tales circunstancias se hayan puesto de manifiesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación en garantía.

Se excluye de este procedimiento el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los juicios o las mediaciones vinculados con estos reclamos.

Con la presentación del estado contable del ejercicio anual se deberá adjuntar una declaración jurada suscripta por el presidente, el síndico y el auditor externo con el detalle de todos los casos involucrados.

Por su parte, junto con la presentación de los estados contables por períodos intermedios se deberá acompañar una declaración jurada suscripta por el presidente o el apoderado legal. En este caso, solo con el detalle de los casos incorporados (altas) y/o los cerrados (bajas) del período. Aquella entidad que no posea ninguna modificación respecto a la declaración jurada anual, no deberá confeccionar dicha declaración jurada al cierre del período intermedio.

Para acceder a la Resolución Nº 304 de la SSN sobre la constitución de siniestros pendientes, ingresar aquí.

Levantan la inhibición de bienes a Horizonte Seguros

En otra resolución de la SSN publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo de control da por cumplido el Plan de Regularización y Saneamiento de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales. Asimismo, dispone el levantamiento de la inhibición general de bienes de la aseguradora.

 

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