Mediante la Resolución N° 358, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó el “Reglamento para la contabilización, los ingresos y los egresos de fondos e inversiones del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, que figura como anexo de dicha Resolución.
En ese sentido, el organismo dispuso que el Reglamento sea de aplicación para los estados contables correspondientes al 30 de septiembre de 2020. Además, la SSN derogó la Resolución Nº 29.323 y la Resolución Nº 29.459, ambas del año 2003.
Considerandos
En sus considerandos, el organismo recordó que el artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 del 13 de abril de 2020 “establece que el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en los términos del citado Decreto será imputado en un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”.
El Fondo para Fines Específicos, posteriormente denominado Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), fue creado por el Decreto N° 590 de 1997. Su objetivo: asistir al correcto funcionamiento prestacional del sistema de riesgos del trabajo frente a la necesidad de brindar cobertura a específicas enfermedades profesionales que, en razón de sus características propias, podrían resultar de alto impacto desde un punto de vista económico, explicaron desde la Superintendencia.
Reformulación
En esta línea, la SSN remarcó que “por la Resolución SSN Nº 29.323, modificada por la Resolución SSN N° 29.459, se aprobó el ‘Reglamento para la contabilización, los ingresos y los egresos de fondos e inversiones del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales Decreto N° 1278/2000’”.
Por consiguiente, el organismo consideró que, en el marco de lo establecido por el DNU N° 367, corresponde reformular el Reglamento. Esto a los fines de agilizar la registración, la contabilización y adecuar el régimen de información. En el mismo sentido y atento el volumen de movimientos que implica la cobertura prevista en dicho Decreto, “corresponde diseñar un esquema de compensación de resultados relativos al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales Decreto N° 1.278/2000 que posibilite la gestión por parte de las partes involucradas en tiempo y forma”.
Para acceder a la Resolución N° 358, ingresar aquí.
Legislación oficial
– Autorizan a Beneficio Seguros a operar en el ramo riesgos varios. Esto por medio de la adhesión al plan denominado “Seguro de desempleo involuntario” (Resolución SSN N° 359).
– Autorizan a Anticipar Compañía de Seguros a operar en el ramo salud. Esto por medio de la adhesión al plan denominado “Seguro de salud individual y colectivo” (Resolución SSN N° 355).
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