Ambiente laboral: fallo contra el empleador y la ART

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El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro reconoció como enfermedad profesional a las secuelas psicológicas y psiquiátricas que sufrió una mujer como consecuencia “del ambiente laboral anímicamente viciado”. Esto basado en las pericias médicas que le dictaminaron a la demandante una incapacidad laboral parcial y permanente del 45% con “relación causal directa con situaciones vividas en el trabajo”, informó Diario Judicial.

Puntualmente, la mujer demandó a su empleador, a la ART y al Estado provincial puesto que cumplía funciones en una empresa pública en 2008. En ese marco, denunció una situación de abuso de poder y maltrato laboral.

El fallo de primera instancia, si bien reconoció que los conflictos en las relaciones laborales habían sido el “factor estresante” que desencadenó los padecimientos de la mujer, rechazó su reclamo. Entendió que el “mobbing” alegado por la trabajadora no había sido acreditado y estableció la hostilidad laboral como un “conflicto cruzado” entre compañeros de trabajo.

De esta forma, la sentencia negó el carácter de “enfermedad profesional” al cuadro de salud acreditado. Dejó entonces el caso fuera de los alcances de la Ley de Riesgos del Trabajo. Asimismo, denegó a la mujer la indemnización por incapacidad laboral que reclamaba.

Apelación

Sin embargo, la trabajadora apeló el fallo. Puntualizó que ingresó “sana” a la relación laboral y que la incapacidad adquirida debía ser indemnizada. Esto aunque “el cuadro diagnosticado no figure en el listado de enfermedades profesionales” que orienta, pero no limita taxativamente, las conclusiones de las Comisiones Médicas y la cobertura de la ART.

El informe médico citado por los jueces detalló que la mujer no tenía ningún “trastorno de personalidad previo”. También que sufrió “un cuadro de trastorno adaptativo provocado por stress laboral”. Esto la llevó a pasar casi un año internada en una clínica por un “trastorno depresivo mayor” e, incluso, a un intento de suicidio.

Para el Máximo Tribunal provincial, más allá de no haberse probado el “mobbing” como causa de la enfermedad, “la nota incapacitante fue el ambiente laboral anímicamente viciado”.

Al respecto, agregaron los jueces, “la responsabilidad objetiva establecida en la Ley de Riesgos del Trabajo se mantiene en pie para cumplir con su cometido: el resarcimiento por incapacidad funcional determinada (en la trabajadora) a causa exclusivamente de su ámbito laboral perjudicial”.

El STJ le dio la razón a la mujer recalcando el “deber de seguridad”. También la “responsabilidad objetiva” que recae sobre todo empleador en resguardo de la salud y la integridad de los trabajadores.

 

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