Un trabajador presentó una demanda contra sus abogados intervinientes por mala praxis en una causa donde denunció a una empresa por el accidente de trabajo que sufrió y que derivó en la amputación de sus dos piernas y el brazo izquierdo.
La demanda presentada por los letrados del demandante fue rechazada por no haberse planteado oportunamente la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, que eximía al empleador de toda responsabilidad civil frente a los trabajadores. De allí surgió que “la actividad profesional desplegada por los demandados se encuentra signada por una clava y evidente mala praxis profesional”.
Por ello, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata condenó a los abogados a abonar la suma de 240 mil pesos. Contra el pronunciamiento, interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denunciaron la violación del artículo 384 del Código Procesal Civil y Comercial, configuración del vicio de absurdo y vulneración de doctrina legal.
Ante este planteo, los integrantes del Máximo Tribunal Provincial sostuvieron que la tarea profesional “está signada por la consagración a los intereses del cliente, poniendo en su defensa todo su celo, su saber y su habilidad, en compatibilidad con el interés comunitario comprometido en la rápida y eficaz realización de la justicia”.
“Cuando se pretenden impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas de la litis, no basta con presentar la propia versión sobre el mérito de las mismas, sino que es necesario realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el sentenciante y demostrar cabalmente que padecen de un error grave, trascendente y fundamental”, resaltaron los jueces.
En ese sentido, a los abogados “no le alcanza con argumentar que el hecho, la valoración de la prueba, la interpretación de los hechos probados, la relación dialéctica entre los hechos y las normas pudieron ocurrir o hacerse de otra forma”, explicaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los ministros resolvieron rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmar la sentencia de la anterior instancia. (Fuente: Diario Judicial)