A través de la Resolución Nº 239 del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires se aprobó el protocolo para la actividad de los seguros en esa jurisdicción. El mismo se aplicará en la emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia del COVID-19.
La norma establece que el protocolo en cuestión será de implementación obligatoria para los empleadores y los trabajadores del seguro en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
El protocolo lleva la firma de Alejandro Simón, presidente de la Asociación de Aseguradoras del Interior de la República Argentina (ADIRA); Gonzalo Santos, presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS); y Carlos Grandjean, presidente de la Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA).
“En todos los casos debe primar la plena vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio en cuanto sea posible”, se indica en el protocolo.
Oficinas
Respecto de las oficinas de las compañías de seguros se establece lo siguiente:
– Habilitación de dotación del personal de mantenimiento de sistemas e instalaciones necesario para el aseguramiento del teletrabajo.
– Atención al público sólo con turno previo y cuando sea estrictamente necesario (consultas, cobranza, emisión y pago de siniestros, salarios y comisiones).
– Personal de gerencias y niveles de decisión que requieran necesariamente gestión presencial. También los recursos humanos mínimos para llevar adelante las tareas indispensables para el funcionamiento de las compañías en la emergencia.
Asimismo, se permitirá el trabajo en las aseguradoras de acuerdo al siguiente esquema en tanto las autoridades de las respectivas jurisdicciones autoricen la actividad:
– Hasta un 10% en AMBA.
– Hasta un 20% en el resto de las ciudades.
– Se exceptuará de esta limitación a aquellas oficinas situadas en ciudades previstas en el artículo 3 del Decreto Nº 459.
Productores y verificadores
En cuanto a los productores y brokers, teniendo en cuenta su lugar de residencia y el ámbito de cobertura de sus clientes, en los grandes centros urbanos (AMBA) se propone su desplazamiento de acuerdo al siguiente encuadre: matrículas pares, lunes y miércoles; y matrículas impares, martes y jueves. Sin autorización los viernes. Esto sucederá siempre que las autoridades de aplicación jurisdiccional lo permitan de acuerdo a la vigencia de las reglamentaciones. En el resto del país la circulación es sin restricciones, conforme a las normativas locales vigentes. Los productores y brokers priorizarán el uso de transporte privado o medios individuales para circular, evitando los medios masivos o transporte público cuando ello sea posible.
En referencia a los verificadores de siniestros, la actividad se limitará a aquellos casos de siniestros que no puedan resolverse en forma virtual. Las actividades presenciales fuera de las oficinas por parte de los verificadores de siniestros propios de la aseguradora o contratados se limitará para realizar aquellas que sean indispensables y no puedan resolverse en forma virtual y de conformidad a los protocolos propios y del lugar donde se requiera la verificación.
En tanto, la industria aseguradora se compromete a fomentar y mantener lo máximo posible el trabajo remoto en esta coyuntura. Esto a los fines de preservar la salud de sus empleados, sus clientes y la sociedad en general.
Para acceder al protocolo correspondiente a la actividad de los seguros en la provincia de Buenos Aires, ingresar aquí.
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