Hoy fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 91/2017 mediante el cual el Poder Ejecutivo convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias (recordemos que, según la disposición constitucional, el Poder Legislativo se encuentra en receso hasta el 1º de marzo) para tratar el Proyecto de Ley Complementario del Régimen sobre Riesgos del Trabajo.
La noticia no merecería más comentarios que el que corresponde a todo proyecto de ley -sobre todo en esta materia de tanta importancia- sino fuera porque hace poco más de quince días el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 54/2017, de necesidad y urgencia, introduciendo al Régimen de Riegos del Trabajo las modificaciones que, ahora, somete al Congreso. En realidad, a la Cámara de Diputados por cuanto el Senado ya había aprobado la iniciativa del Poder Ejecutivo el año pasado.
La noticia periodística da cuenta de que esta decisión, que bien puede calificarse como apresurada (el decreto está firmado por la vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia por ausencia del presidente), fue tomada ante los informes recibidos en el gobierno referidos a cierta resistencia en la Comisión Bicameral para la aprobación del decreto de necesidad y urgencia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Sin embargo, en el párrafo siguiente, la Carta Magna habilita al presidente de la Nación para dictar decretos de necesidad y urgencia, en acuerdo general de ministros, “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.
También dispone la norma citada que el jefe de Gabinete, dentro de los diez días de dictado el decreto, someterá la norma a una Comisión Bicameral Permanente, integrada en forma proporcional a las representaciones políticas de cada Cámara, la que la analizará, emitirá dictamen y la pondrá a consideración de las Cámaras. En virtud de lo dispuesto por la Ley 26.122, del 20 de julio de 2006, sólo se producirá el rechazo del decreto de necesidad y urgencia si así lo dispone cada una de las Cámaras del Congreso.
Cierto malestar en algunas fuerzas políticas de la oposición y en el ámbito sindical por haberse recurrido a un decreto de necesidad y urgencia para la reforma del sistema de ART, habría decidido al gobierno a adoptar esta decisión.
Consideramos que la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional para tratar el proyecto ya aprobado por la Cámara de Senadores cuyo texto es muy similar -salvo algunas pequeñas diferencias- al del decreto de necesidad y urgencia, no deroga a éste aunque pone en tela de juicio la existencia de las “circunstancias excepcionales” que la Constitución Nacional requiere para su validez, tornándole vulnerable, desde ese punto de vista.
Tal vez, hubiera sido preferible aguardar el desarrollo del trámite legislativo ordinario y que la necesaria reforma que exige el sistema de riesgos del trabajo fuera dispuesta por una ley del Congreso.
Nota escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados-Abogados.