Por Comunicación “A” 6.123, el Banco Central de la República Argentina estableció normas de “protección de los usuarios de servicios financieros” que incluyen a los seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero.
Se establece en primer lugar que “la contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario –previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación– efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel”. De esa forma se busca evitar abusos como los que en ocasiones surgen de la venta a través de call centers.
En cuanto a la contratación de seguros no accesoria a un servicio financiero, se establece que “los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de retribución –comisión y/o cargo– adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediación de contratos de seguros generales prevista en el punto 3.1.2. de las normas sobre ‘Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas’. El premio que el sujeto obligado reciba del usuario no podrá ser superior al importe que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado”. Así se ratifica la normativa ya vigente, pero adaptándola a la terminología en uso en la actividad aseguradora.
Para ver la comunicación completa, ingresar a http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A6123.pdf.