Bono Dual: la Superintendencia detalló condiciones para aseguradoras y reaseguradoras

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A partir de una circular disponible en http://kronos.ssn.gob.ar/sce/public/publicNavigate.faces?_cid=2c1 del lunes 3 de febrero, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) comunicó a todas las entidades sujetas a su control que para los títulos públicos que integren los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020 (AF20)” (ISIN ARARGE320622), originalmente emitidos por el artículo 1º Resolución Conjunta Nº 7 del 11 de julio de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, y que las compañías aseguradoras y reaseguradoras al 31 de diciembre de 2019 se encuentren valuando a valor técnico de acuerdo con lo definido en el punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) o en la Resolución Nº 788/2019 de la SSN, se exceptúa la aplicación del segundo párrafo del artículo 4 de esta última Resolución en lo relacionado con la obligatoriedad de autorización previa por parte del organismo de control para la enajenación de los mismos y del segundo párrafo del punto 39.1.2.4.1.3. del RGAA.

A partir de lo señalado, las entidades reguladas por la SSN tenedoras de Bonos Dual, que presentaron ofertas de canje en el marco de la licitación pública del 4 de febrero de 2020, deben continuar aplicando la metodología de valuación correspondiente para los instrumentos que en la misma se adjudicaron.