Nueva comunicación de Finaer

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A continuación, reproducimos una nueva información provista por la empresa Finaer:

El pasado 2 de enero, y luego de un recurso de apelación realizado por la empresa Finaer sobre la Resolución del pasado 27 de noviembre, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) volvió a emitir una Resolución, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 6 de enero bajo el numero RESOL-2020-1-APN-GCG#SSN, que aclara que el organismo en cuestión nunca supuso la inhabilitación de la garantía para alquilar de Finaer, según la cita a continuación:

(…) el propio Superintendente de Seguros de la Nación, quien a través de los Considerandos de la resolución atacada, sostuvo -entre otras consideraciones- que analizado el descargo… se concluye que con respecto a la operatoria referida a la “garantía para alquilar”, debe decirse que la misma no supone un seguro de caución propiamente dicho, sino el otorgamiento de fianza por parte de una sociedad anónima en el marco de los Artículos 1574 a 1598 del Código Civil y Comercial de la Nación. (…)

(…) este Organismo de Control no puede tener injerencia sobre quienes celebren contratos de fianza en los términos del Artículo 1574 del Código Civil y Comercial de la Nación.

(…) en modo alguno puede sostenerse que esta autoridad de control priva a FINAER S.A de ejercer el comercio y/o actividad lícita amparada por la Constitución Nacional.

Esta nueva comunicación de la SSN despeja las dudas generadas en una parte del sector inmobiliario, y ratifica la correcta habilitación de Finaer para continuar ofreciendo sus servicios de garantías de fianzas, cuestión que la Resolución original no dejaba del todo claro. De esta manera, el conflicto queda acotando a la posibilidad o no de comercializar la garantía de daños, cuestión que se dirimirá en la Justicia, ya que la SSN concedió el recurso de apelación interpuesto por Finaer.

Anabella Tarrio Godoy, abogada de Finaer, expresó que “la más reciente resolución conlleva resultados muy positivos, ya que al tiempo que la SSN le concedió el recurso de apelación, reconociendo que jamás se inhabilitó a Finaer para comercializar garantías para alquilar y además reconoció que la fianza de Finaer está regulada por el Código Civil y Comercial, siendo algo absolutamente constitucional. El punto que aún queda en controversia, es decir la garantía de daños, que según la SSN es un producto que se asemeja a un seguro, es un producto que la empresa dejó de comercializar hace mucho tiempo, con lo cual sea cual fuera la decisión de la Justicia, en nada afectará su normal operatoria”.

Por último, la letrada indicó que “proseguiremos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para aclarar cualquier tema y dejar asentado mediante un fallo judicial la correcta conducta de dicha empresa”.