Alertan sobre los riesgos que presentan algunas garantías para alquilar inmuebles

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El contexto económico actual de nuestro país está marcado por la inestabilidad, el alza del dólar, las altas tasas y la notable disminución del otorgamiento de los créditos hipotecarios. En razón de estas causas, la compra-venta de inmuebles está en un nivel muy bajo y, en contraposición, los alquileres se incrementan; en este escenario, los seguros de alquiler operan como dinamizadores de este importante segmento del mercado inmobiliario.

Durante muchos años, la garantía propietaria fue una de las más requeridas, pero hoy existen alternativas de garantías superadoras en todo sentido tanto para el inquilino como para el propietario a través de los seguros de caución para alquiler. La póliza de seguro de caución de alquiler emitida por una compañía de seguros es una excelente alternativa para garantizar los contratos de alquiler. Es un documento legal que cuenta con todos los beneficios de la técnica aseguradora, con la atomización y diversificación de riesgos y con el respaldo de reaseguradores internacionales. Todas las compañías deben presentar balances tanto trimestrales como anuales y tienen diversos tipos de controles, como reservas, deudas, inversiones, entre otros. Estas exigencias se realizan bajo determinada normativa y control que ejerce la Superintendencia de Seguros de la Nación y permiten estar mejor preparados para afrontar situaciones adversas.

La cobertura del seguro de alquiler es amplia, abarca el pago del alquiler y, en caso de solicitarlo, el pago de las expensas. Los requisitos para su adquisición son mínimos: a) ser mayor de 18 años, b) tener un año de antigüedad laboral o demostrar continuidad en algún otro empleo, c) el alquiler mensual no deberá superar el 30% de los ingresos individuales/familiares mensuales declarados y d) no registrar antecedentes financieros desfavorables. Una vez emitida y pagada la póliza, se la envía al locador, quien es el beneficiario mientras esté vigente el contrato.

A su vez, existe en el mercado otra alternativa de garantía, que son las que otorgan las sociedades bajo la forma de fianza comercial. Si bien parece similar y se suele confundir con los seguros, no posee alguna de las características que distingue a las aseguradoras y que se mencionaron anteriormente. El punto a destacar es que para estas sociedades no existe ningún tipo de control ni tampoco cuentan con el respaldo de reaseguradores internacionales. Estos son puntos que realmente deben considerarse en la nueva Ley de Alquileres. Además, al momento de la firma del contrato de alquiler siempre es necesario la presencia de un representante de la sociedad, hecho que hace burocrática la instrumentación.

Como hecho destacado que muestra el acompañamiento de las aseguradoras en la problemática de los inquilinos y propietarios, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad –IVC– celebró el año pasado un convenio con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros para que éstas den apoyo a esta problemática social.

En cuanto a la Ley de Alquileres, con media sanción por parte de Diputados, abogamos por lograr consensos que cuiden tanto al inquilino como al propietario y que incluyan modalidades de garantías que tengan su debido control dado que el alcance de esta ley abarca a un porcentaje amplio de nuestra sociedad.

Nota escrita por Gonzalo Córdoba y Sebastián Guerrero, directores de Crédito y Caución.