Análisis de la modificación transitoria al régimen de inversiones de aseguradoras y reaseguradoras

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Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio de Contadores Auditores García Vilariño y Cía.

En la fecha que tomamos conocimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un reperfilamiento de corto plazo para Lecap, Lete, Lecer y Lelink, donde para las tenencias en poder de bancos y aseguradores se pagará el rescate un 15% a fecha de vencimiento, un 25% a los tres meses y el restante 60% a los seis meses, plazos donde cada título devengará su tasa hasta la fecha de efectivo pago, también tomamos conocimiento de la Resolución N° 788 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que establece normas de excepción para la valuación de inversiones, incluidos los inmuebles, y también para el cálculo de IBNR, todo ello con vigencia hasta los Estados Contables (EECC) del 30 de junio de 2020.

La citada norma, fundada en el marco de los políticas propiciadas por el Poder Ejecutivo tendientes a minimizar el impacto negativo de lo que estima acontecimientos económicos financieros por los que atraviesa el país, considera la situación particular en la que se encuentra el esquema de inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estableciendo normas de excepción con vigencia hasta el EECC para el ejercicio que finalizará el 30 de junio de 2020.

En tal sentido y señalando que la estructura que se propicia recepta los principios de liquidez, rentabilidad y garantía previstos en el artículo 35 de la Ley 20.091, básicamente establece:

– Valuación técnica de la cartera de inversiones hasta el 80% para aseguradoras de vida con ahorro y de retiro, y del 70 % para patrimoniales, excluidos los inmuebles. Todo ello hasta los EECC finalizados el 30 de junio de 2020.

– Para la tenencia de Títulos Públicos Nacionales, Títulos Púbicos Provinciales y Obligaciones Negociables valuados a valor mercado y en cartera a la fecha, valor técnico como alternativa tomando como precio de compra la valuación contable al 31 de julio de 2019.

– Establece normas diferenciadas de realización de tales tenencias cuando lo sea sobre valor técnico, dejando sin efecto ciertas limitaciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

– Permite realizar operaciones de derivados exclusivamente para la cobertura de riesgos de moneda (futuros o forwards) en tanto los activos depositados en garantía para tal operatoria no podrán superar el 20% del total de inversiones y continuarán siendo computables.

– Para las mediciones del inciso l) y del inciso m) del punto 35.8.1 del RGAA se continuarán tomando las inversiones para las cuales se haya aplicado valor técnico a valor mercado.

– Para inmuebles tasados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) o bien por el Banco Ciudad con fecha posterior al 30 de junio de 2017, se podrá optar por actualizar su valor aplicando el Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

– Establece un cálculo alternativo de los IBNR por tasa promedio entre activa y pasiva para desagregar los componentes financieros implícitos sobre los pagos y ello podrá computarse a efectos del capital mínimo hasta un 15% del capital mínimo requerido.

La vigencia de la Resolución comentada es la de fecha de publicación en el Boletín Oficial (viernes 30 de agosto) y hasta el ejercicio concluido el 30 de junio de 2020.