Registro de Operaciones: liberan de la carga al productor

5753

A través de la Resolución Nº 716, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso que la obligación establecida en el punto 10.2.1 de la Resolución Nº 24.828, que indicaba que los productores asesores de seguros debían llevar obligatoriamente un Registro de Operaciones de Seguros y un Registro de Cobranzas y Rendiciones rubricados por la SSN, se dará por cumplida en tanto las operaciones de seguros sean informadas por las entidades aseguradoras al organismo de control a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Por su parte, aquellas operaciones de seguros en las que haya intervenido un productor asesor de seguros o una sociedad de productores de seguros y que no estén alcanzadas por el régimen de remisión de información implementado por la SSN a través del Sistema GDE, deberán ser volcadas en el libro de Registro de Operaciones de Seguros del intermediario interviniente.

Las entidades aseguradoras que informen las operaciones de seguros a la Superintendencia a través del Sistema GDE deberán proveer en relación a estas operaciones al productor asesor de seguros o a la sociedad de productores de seguros interviniente lo siguiente: constancia de la emisión, modificación y/o anulación de las pólizas en las que haya intermediado; y listado mensual de la emisión, modificación y/o anulación de las operaciones del mes calendario anterior, sirviendo el mencionado listado de documentación respaldatoria. La información y/o documentación referida podrá ser proporcionada a través de medios digitales.

Las compañías de seguros deberán informar a los productores asesores de seguros y a las sociedades de productores de seguros con los que intermedia si sus operaciones de seguros se encuentran alcanzadas por el régimen de remisión de información implementado por la SSN a través del Sistema GDE.