Cardelli: “Nuestra actividad sigue normada por conceptos y principios anticuados que la práctica puso en desuso”

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Todo Riesgo dialogó con Guillermo Cardelli, gerente de Siniestros y Legales de Federación Patronal Seguros.

En materia de responsabilidad civil, ¿se advierte un incremento de la judicialidad en los últimos tiempos?

Nuestra experiencia es que la tasa de judicialidad de nuestra cartera se mantiene estable en el último tiempo. Ello gracias a una política de largo plazo que venimos desarrollando y que se va adaptando a la dinámica de la jurisprudencia y también a la realidad económica.

¿Observan un aumento en los montos indemnizatorios? ¿Qué criterio exhibe la jurisprudencia con relación a los límites que imponen la suma asegurada y la franquicia?

La mayor preocupación que atravesamos radica cuando la actualización de los montos indemnizatorios deviene necesariamente en la inobservancia de los límites de póliza. Tuvimos casos que fijaron el valor del daño moral de una víctima por la suma equivalente a un viaje a Europa durante un mes y todo pago. Pero a lo que puntualmente me refiero es que frente al período inflacionario que vivimos y a los tiempos que insumen los procesos judiciales, la necesaria compensación al accionante termina siendo en desmedro de los términos contractuales que motiva la intervención del seguro. A título de ejemplo, el reciente criterio de la Corte de la Provincia de Buenos Aires indica que el límite a la cobertura de Responsabilidad Civil que corresponde aplicar es aquel vigente (autorizado por Superintendencia de Seguros de la Nación -SSN-) al momento de la sentencia y no del hecho. En Pergamino actualizaron los límites en la misma medida que lo hizo la prima del seguro entre la fecha del hecho y la fecha de la sentencia, y en Cipolletti (Río Negro), en un caso de daños totales, la actualización de la suma asegurada a indemnizar se realizó en la misma proporción que varió JUS (unidad de medida judicial que toma como referencia la variación de las remuneraciones de los jueces) desde la fecha del hecho hasta la sentencia.

En general, ¿se considera la mediación prejudicial como un instrumento útil para limitar el incremento de causas judiciales?

Consideramos que a estas herramientas, incluyendo en un mismo nivel de la mediación a la gestiones extrajudiciales proactivas, dependen en gran medida de la voluntad de negociación y entendimiento de las partes, en pos de evitar la vía judicial. La posición de Federación Patronal Seguros al respecto es clara y manifiesta, y muestra de ello es que lanzamos el pasado mes de noviembre una herramienta web de ingreso de reclamos de terceros totalmente digital, acercando aún más la empresa a todos los reclamantes y previendo un login diferencial para cuando quienes presentan reclamos son abogados. Próximamente lo ampliaremos para cuando lo hacen los productores de FedPat.

¿Existe una aplicación generalizada de la Ley de Defensa del Consumidor? ¿Cómo repercute en el ámbito asegurador?

La cuestión no está zanjada aún. La vinculación entre la Ley de Seguros y la Ley de Defensa del Consumidor y la prevalencia de una frente a otra no está resuelta y divide en la doctrina por igual. La jurisprudencia tampoco tiene posición tomada en forma unívoca y prueba de ello es lo antedicho sobre los límites de cobertura. Pero lo que hoy más nos preocupa es la disociación de dichas leyes con la realidad, con los tiempos modernos, con los cambios de era. La transformación digital y de usos y costumbres sociales, que está atravesando no sólo nuestro mercado sino la sociedad en general, no está prevista ni por la Ley de Defensa del Consumidor que data del año 1993, y mucho menos por la Ley de Seguro que vio la luz en ¡1967!

Nuestra actividad sigue normada por conceptos y principios anticuados que la práctica puso en desuso, como las propuestas o el envío de las pólizas en formato papel, donde en un contexto de mayor interacción pero menor “cara a cara”, ambas exigencias devienen de cumplimiento imposible. Y lo que los abogados podemos explicar con el término “desuetudo”, que implica la falta de validez de una ley por el no uso producto del cambio en las costumbres o en los usos sociales, en la práctica no ocurre y hoy nos estamos defendiendo de una pretensión colectiva de resarcimiento por un aparente incumplimiento de una obligación arcaica como es la entrega de póliza impresa a los asegurados. Entendiendo esto como el beneficio de unos pocos que representan a unos cuantos, estamos imposibilitados de modernizar y aggiornar el servicio a los tiempos que corren y presos de algún interesado en hacer valer incumplimientos únicamente legales, todo por la atadura del mercado asegurador a las dos leyes que nos rigen y que tienen 26 y 52 años de antigüedad.

Somos conscientes que tanto el gobierno como la SSN dispusieron normas y acciones en línea con los tiempos que corren, como lo son el decreto de modernización del Estado y el programa PROSAS (Programa de Sustentabilidad Ambiental y Seguro). Esperamos que ello venga a poner solución al escenario complejo que atravesamos.