Establecen nuevas reservas técnicas de insuficiencia de primas

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A través de la Resolución Nº 93, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso nuevas normas sobre las reservas técnicas de insuficiencia de primas.

Para la SSN, a los fines de mitigar el efecto que podría provocar emisiones con primas que no alcancen a cubrir los siniestros y gastos en algún período, resultó necesaria la exigencia de la reserva técnica de insuficiencia de primas. Para las aseguradoras que operan en la cobertura de riesgos del trabajo, la normativa estableció una fórmula de cálculo que difiere de las aseguradoras que operan en el resto de los ramos. El organismo de control consideró oportuno homogenizar las fórmulas de cálculo para todo el mercado asegurador y, respecto a la fórmula de cálculo actual, resultó necesario definir el criterio a aplicar cuando las entidades exponen en algún ramo primas devengadas negativas. También consideró necesario modificar la fórmula de asignación de resultados a los fines de ponderar los mismos en función a la política de inversiones y gestión de cada entidad.

En ese sentido y entre otras disposiciones, la Superintendencia dispuso que al cierre de cada trimestre las aseguradoras deben constituir (de corresponder) la reserva técnica por insuficiencia de primas que debe calcularse, para cada ramo en que opere (excepto para las mutuales que operan en la cobertura de responsabilidad civil de transporte público de pasajeros, seguros de retiro, los seguros de vida individual plurianual o que prevean componente de ahorro), de acuerdo con la diferencia entre los siguientes importes correspondientes a seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones:

1) Con signo positivo las primas devengadas netas de reaseguros de los últimos doce meses, conforme las cifras que surjan de los respectivos estados contables. Se entiende por primas devengadas netas de reaseguros a la resultante del siguiente procedimiento: con signo positivo las primas emitidas netas de anulaciones de los últimos doce meses (por seguros directos y reaseguros activos); con signo positivo los compromisos técnicos del inicio del período netos de reaseguros; con signo negativo las primas cedidas a reaseguros de los últimos doce meses; y con signo negativo los compromisos técnicos del fin del período neto de reaseguros.
2) Con signo positivo los gastos de gestión a cargo de reaseguradores imputados dentro de la cuenta 5.01.03.03.03.01.00.00.
3) Con signo positivo los recargos financieros imputados a cada ramo en los últimos doce meses. Sólo podrán considerarse siempre que los mismos se imputaron a cada ramo dentro de la cuenta 5.02.01.01.03.00.00.00.
4) Con signo positivo el “Resultado financiero aplicable”, que es el importe que surge de tomar el resultado de la estructura financiera correspondiente a cada ramo.

Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/201020/20190131.