Siniestro de un taxi: sentencia de la Corte a favor de una ART

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La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo, que había condenado solidariamente a QBE ART por el accidente sufrido por un chofer permanente de taxi, ocurrido mientras conducía el vehículo que le había asignado su empleador a fin de desarrollar esa tarea “como resultado de la mala maniobra de un tercero”, informó Diario Judicial.

Los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por la demandada en la causa “Palacin, Fernando Sergio c/ Bruno, Darío Hugo y otro s/ Accidente – Ley especial”.

Según detalla el dictamen del procurador Victor Abramovich, a cuyos fundamentos remitieron los ministros excepto Lorenzetti, para responsabilizar a la ART, la Cámara había entendido que el empleador tenía la obligación de capacitar al trabajador en materia de seguridad y prevención conforme la legislación de seguridad e higiene en el trabajo. En ese sentido, había ponderado que las aseguradoras de riesgos del trabajo “están obligadas a asesorar a los empleadores a fin de prevenir los posibles daños y proteger la salud de sus dependientes”.

Este fallo había destacado que “la conducta omisiva y negligente de la aseguradora codemandada había derivado en daño en la salud del actor” y, en consecuencia, se la responsabilizó “no sólo en los términos de la póliza sino también por aplicación del entonces vigente artículo 1074 del Código Civil”.

Por su parte, la procuración estimó que la argumentación de la cámara resultaba “dogmática e insuficiente” ya que “no individualizó cuál fue la inobservancia legal en la que habría incurrido la aseguradora sino que se limitó a mencionar, en forma genérica, una supuesta omisión a su deber de asesorar al empleador”.

“Tampoco explicó qué tipo de asesoramiento hubiera contribuido a evitar el siniestro, en cuya mecánica -que arriba firme a esta instancia- se imputa el hecho a la acción de un tercero. De este modo, la sentencia recurrida atribuyó responsabilidad a QBE Argentina ART S.A. sin analizar de modo suficiente la configuración de los presupuestos en materia de responsabilidad civil, en particular, la relación de causa dada entre el supuesto incumplimiento que le atribuye a la recurrente y el daño sufrido por el actor”, agregó el dictamen.

Para la procuración, “al no identificar claramente los incumplimientos legales atribuidos” a la ART que “habrían constituido una de las causas o condiciones para que ocurriera el siniestro, ni analizar su posible nexo de causalidad con el daño”, la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo carece “de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales y lesiona las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”.