Pólizas: no puede suspenderse el envío en papel sin el consentimiento del asegurado

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Causa preocupación en el mercado un reciente fallo de primera instancia por el cual se condena a una compañía a “cesar en la imposición de remitir los documentos referidos a sus productos por vía electrónica”. Se trata de una acción de la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores, que podría poner en peligro el avance de la digitalización a la que aspira el mercado.

Puntualmente, en los autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Provincia Seguros S.A. s/ Ordinario”, el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial de Capital Federal, a cargo de Rafael Trebino Figueroa, condenó a la aseguradora “para que cese en la imposición de remitir documentación referida a sus productos por vía electrónica en los casos en que cesó su envío en soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor”.

Se dispuso entonces la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico, además del reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y la aplicación del daño punitivo correspondiente.

Asimismo, se determinó que los asegurados o ex asegurados involucrados podrán hacer uso de su derecho de ser excluidos de los efectos de la sentencia, indicándose que este derecho podrá utilizarse, por ejemplo, en el caso que se pretenda iniciar una demanda individual. El silencio de los asegurados o ex asegurados será considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia.